derecho constitucional
Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte
Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni
penalmente responsables por las opinionesque emitan, ni por las
decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y
fuera de la Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de unasambleísta
se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los
casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Si la solicitud de la jueza o juezcompetente en la que pide la autorización
para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se
entenderá concedida. Durante los periodos de receso se suspenderá el
decurso del plazomencionado. Solo se les podrá privar de libertad en caso
de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión
del cargo continuarán entrámite ante la jueza o juez que avocó el
conocimiento de la causa.
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento políticode la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en
los siguientes casos:
1. Por delitos contrala seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
secuestro u homicidio porrazones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la
Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
Enun plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en
la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas
de descargo presentadas por la Presidenta o...
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