Derecho constitucional
Los principios fundamentales de referencia son los siguientes: I.- el de iniciativa o instancia de parte; II.- el de existencia del agravio personal y directo; III.- el de relatividad de la sentencia; IV.- el de definitividad del acto reclamado y V.- el de estricto derecho.
1. Iniciativa de parte
El principio de iniciativa o instancia departe, enunciado, aunque vagamente, por don Manuel Crescencio Rejón, hace que el juicio jamás pueda operar oficiosamente y por lo mismo, para que nazca sea indispensable que lo promueva alguien, principio que resulta obvio si se tiene en cuenta que el procedimiento de control, como juicio que es, solo puede surgir a la vida jurídica por el ejercicio de la acción, que en el caso es la acciónconstitucional del gobernado, que ataca el acto autoritario que considera lesivo a sus derechos.
El artículo 4º de la ley de la materia categóricamente estatuye que “El juicio de amparo únicamente puede promoverse (lo que significa que no opera de manera oficiosa) por la parte a quien perjudique el acto o ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendohacerlo por si, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos que esta ley lo permita.
Este principio, consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Carta Magna que expresa que “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”, no tiene excepciones, y porconsiguiente, rige en todo caso.
2. Agravio Personal y Directo
El principio de la existencia del agravio personal y directo también se desprende de los artículos 107, fracción I, constitucional y 4º de la Ley de Amparo que, como se ha visto, respectivamente estatuyen que el juicio se seguirá siempre a instancia de “parte agraviada” y que únicamente puede promoverse por la parte “a quienperjudique el acto o la ley que se reclama”.
Ahora bien, por “agravio” debe entenderse todo menoscabo, toda ofensa a la persona, física o moral, menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetivamente.
3. Relatividad.
En efecto, recogiendo la “fórmula” de referencia, el artículo 107 constitucional previene, en su fracción II, que “La sentencia será siempretal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”, prevención que con otras palabras reproduce el artículo 76 de la ley de Amparo al establecer, en su primer párrafo, que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solose ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare.
4. Definitividad.
Puesto que el amparo es, como anteriormente ha quedado precisado, un juicioextraordinario, resulta obvio que a él pueda acudirse solo cuando previamente se haya agotado el recurso previsto por la ley ordinaria y que sea idónea para modificar, revocar o anular el acto que vaya reclamarse.
En esto precisamente estriba el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, que hace procedente el juicio únicamente respecto de actos definitivos, esto es, que nosean susceptibles de modificación o de invalidación por recurso ordinario alguno, principio que consagra la Carta Magna en el inciso a) de la fracción III de su artículo 107 en relación con las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, y en la fracción IV en lo referente a la materia administrativa, al establecer, que “el amparo solo procederá… Contra sentencias...
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