Derecho Constitucional

Páginas: 8 (1959 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2013
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE QUERETARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE AGOSTO DE 2009, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, eljueves 1 de septiembre de 1983.

RAFAEL CAMACHO GUZMAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA CUADRAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL... ha tenido a bien expedir lasiguiente:


LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS.


CAPITULO PRIMERO.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la regulación del cobro de honorarios por los servicios profesionales prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho en el ejercicio de la abogacía.

ARTÍCULO 2.- La forma preferente deregular los honorarios a que se refiere el artículo anterior es la contractual y sólo en defecto de dicho pacto se estará a la tarifa que establece el presente Ordenamiento. Para que el contrato surta efectos deberá constar por escrito. No será procedente ninguna acción de otorgamiento por escrito de contratos de esta naturaleza.

ARTICULO 3.- Es nulo de pleno derecho el convenio sobre honorariosprofesionales cuando el importe de éstos exceda de la tercera parte de la cuantía o interés del negocio.

ARTÍCULO 4.- Para poder exigir el pago de honorarios se debe poseer título profesional de Licenciado en Derecho y la cédula que para el ejercicio profesional exige la legislación de la materia.

ARTÍCULO 5.- Los honorarios se causarán por servicios prestados y serán exigiblesinmediatamente, pero puede convenirse en el pago de anticipos. Los gastos del negocio deberán cubrirse conforme se vayan causando. Para el caso de la regulación de las costas, se estará a lo prevenido en el artículo quince.

ARTÍCULO 6.- La falta de pago de los honorarios autorizará al abogado para separarse de la dirección del negocio, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que nohubiere pendiente la práctica de alguna diligencia ya decretada que requiera la intervención del abogado, pues en estos casos su separación deberá ser hasta que hubiere concluido dicha diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un substituto. Dicho aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

ARTÍCULO 7.- El presente arancel se aplicará también pararegular las costas cuando se condene al pago de las mismas. En este caso no se tomará en cuenta el contrato que hubiere celebrado la parte a cuyo favor se decretan las costas. La suma obtenida por concepto del pago de costas corresponde a la parte y no al abogado, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.

ARTÍCULO 8.- Es nula la obligación derivada de la suscripción de títulos decrédito ó de cualquier otro acto jurídico cuando sea adquirida por el cliente para garantizar el pago de los honorarios profesionales del abogado, con excepción de los casos en los que el negocio haya concluido.

ARTÍCULO 9.- Las reclamaciones sobre honorarios profesionales y costas, se ventilarán ante el Juez competente, que será el del lugar donde se hubieren prestado los servicios, siguiendoen todo la tramitación que para el caso señale el Código de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 10.- No se podrán cobrar honorarios, por las promociones que fueren desechadas por frívolas o improcedentes.

ARTÍCULO 11.- Para el cobro de los honorarios, sólo se computarán las preguntas o posiciones que no hayan sido desechadas.

ARTÍCULO 12.- Los abogados cobrarán el 10% sobre los...
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