Derecho contratos
De obligatorio de hacer (intuito personae) actividades y facultades de una persona.
DEPOSITO.
Depositario y Depositante.
DEFINICION.
Contrato en virtud del cual una personallamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra parte llamada depositante el cual le confía y podrá restituirla cuando desee.
CARACTERISTICAS.
a) nominado 2516b) bilateral
c) oneroso
d) conmutativo
e) principal
f) tracto sucesivo
g) real
h) consensual en oposición al formal
CLASES DE DEPÓSITO
1) DepositoCivil: se da entre particulares
2) Deposito Mercantil: se da entre comerciantes
3) Depósito Bancario: se hace en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley
Yautorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza.
4) Depósito de Establecimientos: en donde se reciben huéspedes los dueños de estos establecimientos son responsables por deterioro o pérdida delos objetos depositados en dichos establecimientos con empleados autorizados.
ELEMENTOS ECENSIALES.
CONSENTIMIENTO
El depositante se obliga a entregar el objeto para su custodia yel depositario se obliga a ala guardia y custodia de la cosa y restituirla cuando se le pida.
OBJETO
Bienes muebles o Inmuebles.
VALIDEZ
Capacidad( General
Consensualoposición a lo Formal y Formal.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
1. Recibir la cosa objeto del depositario
2. Guardar y conservar la cosa depositada
3. Restituir la cosa depositada enel lugar convenido.
4. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.
1. Entregar la cosa2. Pagar la retribución del depósito salvo pacto en contrario
3. Pago Gastos de entregar o mantenimiento de la cosa depositada
TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO.
4....
Regístrate para leer el documento completo.