Derecho de amparo
Acta de reforma 1847, Mariano Otero, agrega actos de autoridades judiciales y a nivel federal.
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL: 1° preservar el orden creado por la Ley Suprema. 2° que la constitución mantenga su vigencia. Como: Juicio de amparo,controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral y facultad de investigación de la SCJN.
1. AMPARO: es un medio de control de constitucional para garantizar la libertad, igualdad y seguridad jurídica. Permite a quienes se consideran agraviados personal y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y actos de autoridad contrariosa la Constitución. Tiene efectos relativos y no generales.
SE TRAMITA ANTE: los jueces de distrito, magistrados de TU, TCC, SCJN (por excepción) cuando lo ley lo disponga.
INTERVIENEN:
QUEJOSO: 1ª, persona que demanda la protección de la Justicia Federal porque considera que un acto de autoridad viola sus garantías individuales.
AGRAVIADO: 2ª, cuando el quejoso promueve un recurso en 2ªinstancia, en caso de que la ley lo prevea.
AUTORIDAD RESPONSABLE: es todo órgano al que la ley le otorga facultades de naturaleza pública, y que es señalado por el agraviado como el responsable de la afectación de sus garantías individuales.
TERCERO PERJUDICADO: es la persona que tiene interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista, es decir, que no sea anulado en un juicio de amparo.MP: representa los intereses de la sociedad, vigila que el juicio se desarrolle correctamente y que durante el procedimiento no se afecte el interés público.
PLAZOS: de manera general 15 días hábiles, a partir del día siguiente en que haya surtido efectos el acto o la notificación.
CONTRA LEYES. 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, o desde que en entra en vigor.
CONTRAACTOS QUE IMPLIQUEN LA PRIVACION DE LA VIDA: en cualquier tiempo.
TIPOS DE AMPARO: indirecto (JD y algunas del TU), directo (TCC y algunas SCJN)
AMPARO DIRECTO: procede contra sentencias definitivas, laudos o sentencias que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o laborales, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO: porescrito
1. Nombre, domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.
2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado
3. Autoridad o autoridad responsables.
4. Sentencia definitiva
5. Fecha de notificación de sentencia
6. Preceptos constitucionales de violación reclamada
7. ley aplicada inexactamente
AMPARO INDIRECTO: procede contra leyes, actos que no procedan de tribunales judiciales,resoluciones del MP sobre el no ejercicio de la acción penal,
MEDIOS DE IMPUGNACION: son los procedimientos en las leyes para combatir las resoluciones de las autoridades judiciales, como: la apelación, la revisión, la queja, etc.
2. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES: art. 105 CPEUM, se tramitan ante la SCJN, son juicios mediante los cuales se resuelven los conflictos que ocurran entre los poderes L,E, o J, o bien entre los niveles de gobierno F, E, M o del DF por invasión de competencias.
3. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: se tramitan ante la SCJN, donde se denuncia la posible contradicción de la Constitución y alguna disposición de carácter general de menor jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) con el objeto de salvaguardar la supremacía de la Carta Magna y dejarsin efectos las normas declaradas inconstitucionales.
3. PUEDEN PROMOVER: legisladores (diputados o senadores), Procurador GR.
4. PROCESOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL: a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución. Se tramitan ante el TRIFE.
5. FACULTAD DE INVESTIGACION DE LA SCJN: la SCJN esta facultada para...
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