Derecho de asociación
Durante esta exposición intentare explicar lo más sencillo que pueda el concepto de asociación de acuerdo a la constitución española así como sus características, requisitos y demás caracteres que lo forman.
1.Concepto, evolución y legislación del derecho de asociación.
1.1. Concepto.
El art. 22 CE reconoce el derecho de asociación. Este derecho ha sidodefinido como la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente con otros ciudadanos agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo.
El derecho de asociación tiene, por tanto, relación con el derecho de reunión, del que se diferencia por su vocación de permanecer en el tiempo, y con la libertad de empresa que se proclama en elart. 38 CE, de la que e distingue por su carácter no lucrativo.
El derecho de asociación es un prototípico derecho de contenido negativo. El T.C. ha establecido que el derecho de asociación comprende, en su esfera positiva, la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente con otros ciudadanos agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos decarácter no lucrativo y, en su esfera negativa, el derecho a no asociarse.
1.2. Evolución.
Gracias al apoyo que me dará la explicación de la evolución del derecho de asociaciones aprovecharé para poder explicar un poco las ideas o los diferentes puntos de vista que la sociedad tenia sobre este derecho así como el aprovechamiento de dicho derecho.
El derecho de asociación no fue objeto dedesarrollo legislativo transcurridos casi veinticinco años desde la aprobación de la Constitución. Durante esas dos largas décadas fueron escuchándose diversas reclamaciones para actualizar la Ley que regulaba éste derecho fundamental recogido por la CE.
El desarrollo del derecho se encontraba recogido en una Ley de 1964, la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, lo que provocaba, incluso una vez aprobadala CE, ciertas distorsiones y vacíos normativos, dado que dicha norma había quedado derogada en varios de sus artículos.
1.3. Legislación actual
Actualmente, el desarrollo del derecho de asociación se contiene en la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Con ella se logró superar la sincronía existente entre la regulación que la ley contenía y la realidad cambiante.Logró depurar ideas ancladas en la antigua ley, reconociendo la gran importancia que las distintas asociaciones tienen hoy en día en los diferentes ámbitos sociales, contribuyendo al ejercicio activo de la ciudadanía, favoreciendo el sistema democrático, o eliminando el sistema de control preventivo que apoyaba la antigua Ley.
2.Polémica del Derecho de Asociaciones.
El derecho de asociaciónha provocado diversas polémicas, como todos los derechos personales subjetivos que podemos encontrar, por diversas causas. A continuación ondearemos en dos problemas, que, bajo mi juicio personal, han sido los que más repercusión, importancia han tenido.
En principio hablaremos del reparto de competencias:
Esta Ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad resulto por STC 133/2006. Elrecurso se planteó sustancialmente respecto del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así, el Tribunal Constitucional se limitó a declarar inconstitucional la previsión recogida en la disposición final primera de la Ley de que determinados artículos de la misma eran de directa aplicación en todo el Estado.
Otro de los grandes asuntos a debatir y que tantas vueltas hadado es el tema relacionado con el contenido negativo del derecho de asociaciones, tanto el negativo como el positivo.
En palabras del propio T.C. se vulnera el derecho fundamental de asociarse a una organización, tanto cuando se obstaculiza o impide la incoporación de un ciudadano a una asociación como cuando se establece la adscripción obligatoria (STC 67/1985, 89/1989, 131/1989, 183/1989,...
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