Derecho de Asociación
El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que toda persona goza de los derechos de reunión y de asociación pacíficas, pero nadie está obligado aintegrar una asociación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 22 también reconoce este derecho de asociación aclarando que incluye el de constituir sindicatos,aunque impone ciertas restricciones en pos de la democracia, que son no entorpecer ni alterar la seguridad de la nación, el orden y la seguridad públicos, o en caso de que estén en juego la salud, lamoral públicas o los derechos de terceros. También pueden imponerse restricciones legales a los miembros de fuerzas policiales y militares.
El artículo 4b de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, declara ilegal, y por lo tanto prohíbe, las organizaciones cuya finalidad sea la propaganda de cualquier forma de discriminación racial,calificando esta actividad como delito.
El artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño les permite también este derecho, por ejemplo para formar centros de estudiantes, integrar clubes ocualquier otra actividad cultural.
El artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) establece la libertad de asociación enumerando algunos fines de modo simplemente ejemplificativo(ideológicos, económicos, laborales, culturales, sociales, políticos, religiosos, deportivos, agregando “o de cualquier otra índole”). Establece iguales restricciones que las que luego repite el Pacto...
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