Derecho de autor
No debe confundirse el concepto de titularidad originaria y derivada, del concepto de obras derivadas y obras originarias.
Las obras originales(originarias) son las que realiza un autor con base en una invención autónoma mientras que las obras derivadas son las adaptaciones, las traducciones, y cualquier obra que se base en otraspreexistentes como las compilaciones o antologías, las bases de datos, arreglos y orquestaciones, parodias, traducciones y adaptaciones, revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios, resúmenes yextractos, arreglos musicales y cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica original y preexistente.
Las obras derivadas deben ser creadas con base en una autorización previadel autor de la obra preexistente y la titularidad de las mismas le corresponde al autor de la obra derivada, en calidad de titularidad originaria. Esto es así, pues sin perjuicio de los derechossobre obras preexistentes y en el entendido de que el autor de la obra originaria debe otorgar expresamente la autorización de la transformación de su obra, los autores de obras derivadas poseen derechosmorales y patrimoniales sobre su creación; siempre que no perjudiquen en alguna medida a la obra preexistente. Si la modificación sobre la obra preexistente revela un aporte de originalidadsuficiente para independizarse como creación intelectual de la obra que la origina, el responsable de dicha transformación poseerá los derechos de explotación sobre la nueva obra en calidad de autor.
Lasobras derivas son transformaciones de la obra original, y por tanto si la obra preexistente aún no está en el dominio público, el autor originario debe autorizar la transformación.
El TRLPI estipula unlistado de obras que son consideradas obras derivadas, por haber sido concebidas en virtud de una o más obras preexistentes. El artículo 11 las cita así:
"Obras derivadas.-
Sin perjuicio de los...
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