Derecho De Familia 2 Semestre
CUADERNO DE FAMILIA SEGUNDO SEMESTRE
T 854 DE 2012
MARTES 22 DE ENERO DE 2013
EFECTOS PATRIMONIALES DE LA UNION MARITAL: q es la convivencia de hecho que surge en una pareja heterosexual o monosexual. Convivencia que se caracteriza por ser exclusiva, permanente y singular. Surgen los ss efectos patrimoniales: Sociedad patrimonial de hecho entre los compañerospermanentes. Derecho a percibir herencia en la sucesion abintestato del otro compañero permanente (SC 238 de 2012) y derecho a pedir porción marital (SC 283 de 2011, consecuencias de demanda de parejas del mismo sexo) en la sucesion del otro compañero permanente. SC 075 de 2007 es la que da la posibilidad de que entre las parejas del mismo sexo tambien surja la sociedad patrimonial. La pluralidad deconvivencia descarta el surgimiento de una sociedad patrimonial.
SOCIEDAD PATRIMONIAL: La ley se refiere a una sociedad de gananciales que surge como consecuencia del hecho juridico que es la convivencia de la pareja. Los gananciales adquiridos dentro de esa union marital o relación de convivencia si es entre parejas del mismo sexo, son suceptibles de distribución y liquidación entre los compañeros,siguiendo la regla general de la misma sociedad conyugal, que consiste en que a cada uno le corresponde el 50% de aquellos gananciales. Cuando se creo la ley 54 del 90 solo en su primer articulo se refirió a los compañeros permanentes y a la union marital, el resto del articulado se refiere a la sociedad patrimonial, de ahí que se pensara que la máxima expresión de similitud entre matrimonio y unionmarital era precisamente el surgimiento de una sociedad de gananciales. La sociedad patrimonial se asimila más no es idéntica a la sociedad conyugal, se diferencian en su haber o componente, se diferencian en que la sociedad patrimonial debe ser declarada expresamente (tiene que ser declarada)la sociedad conyugal surge por el hecho del matrimonio- Se diferencian en las causales de disoluciónejemplo abandono es causal en sociedad patrimonial pero no en conyugal - Terminos para proceder a la liquidación una vez disuelta sociedad conyugal despues del divorcio la puedo liquidar en cualquier momento en la patrimonial solo tengo un año para liquidarla despues de la disolución. Tambien se asimila por otro lado en que ninguna de las dos sociedades tiene representante legal, pero si tiene 2administradores que pueden administrar independiente del otro- todas las ganancias, frutos, réditos e intereses que se adquieran dentro de la vigencia de la misma son suceptibles de distribución entre los compañeros o entre los conyuges- una vez que se disuelva la sociedad conyugal o patrimonial es imposible redimirla o revivirla- puede continuar el vinculo personal sin que sea necesario que exista lasociedad patrimonial o conyugal.
Ley 54 de 1990 fue modificada por la 979 del 2005
- REQUISITOS PARA FORMARLA: a la lus del art 2 de la ley 54 de 1990, la pareja del mismo o diferente sexo que conviva de manera PERMANENTE, EXCLUSIVA Y SINGULAR, sin estar casados entre si, tiene derecho a que surja la sociedad patrimonial, ósea una convivencia de hecho. Por esta convivencia siempre que hallaperdurado no menos de dos años se presume el surgimiento de esta sociedad y habra lugar a declararla, de ahí que aquello de los dos años solo es un elemento necesario para efectos de la presunción, lo que no implica que sea un requisito para que surja la sociedad patrimonial, 2 años es requisito para que surja la presunción pero no para que surja la sociedad patrimonial, de ahí que al otro día qempiecen a convivir la pueden declarar. Sin impedimento para contraer matrimonio con la pareja porque los dos estan solteros en cualquier momento nos podemos casar, si hay impedimento ya nos vamos al numeral 2 del art 2 porque existiendo impedimento legal para contraer matrimonio es decir uno de los dos esta casado o ambos estan casados para casarce con terceras personas, la ley permite que se presuma...
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