Derecho de familia alimentos
1- ¿A donde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?
Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor, en los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderánal Inspector de Policía. Art. 96 y ss Ley General de Infancia y Adolescencia.
2- ¿La cuota alimentaría me quedó muy alta, me la pueden rebajar?
La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las circunstancias de quien debe y de quien necesita los alimentos.
3- ¿A donde debo ir para que me certifiquen que no tengo demanda de alimentos?
Lacertificación la debe hacer la persona interesada presentada bajo la gravedad de juramento, ante un Notario. La información de ésta declaración será verificada por el empleador o por quien la haya solicitado, a través de una comunicación expedida por la División de Identificaciones del DAS (Ley 311 de 1996)
4- ¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuata de alimentos?
Si está obligado ya quese presume que la persona obligada a suministrar alimentos, devenga al menos el salario mínimo legal, Art. 111 y 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia..
5- ¿Cuál es la cuota alimentaria que me corresponde?
El monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes del menor, mediante conciliación o puede ser fijada por el Juez de Familia, en este caso, hasta el 50% delos ingresos del demandado, distribuido equitativamente entre todos los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.
6- ¿Soy padre o madre menor de edad y estudiante, tengo obligación de aportar cuota alimentaria?
Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad,estudiante y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley. No obstante, si el menor tiene patrimonio (por herencia o donación) se le debe comprometer con sus propios recursos.
7- ¿Le debo alimentos al hijo mayor de edad?
SAl hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios necesarios para cubrir sus necesidades y seencuentre estudiando, esta obligación que por diversas sentencias expedidas por la corte puede cubrir hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando su hija o hijo padezcan una incapacidad física o mental que le impida obtener ingresos para su subsistencia. Sentencia C-875-2003.
8- Soy padre de dos niños menores de edad y estoy separado de mi esposa. ¿Qué cuota alimentaria me correspondeentregar?
El valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, esto se llama conciliación.
Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario que usted tenga pero nunca es superior al 50% de sus ingresos, distribuido entre el número de hijos que tenga.
Es importante aclarar que la responsabilidad de Alimentos es deambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.
9- ¿Cumplo con la ayuda alimentaria para mis hijos, pero la madre no me los deja ver, que debo hacer?
Quien cumple con sus obligaciones de padre o madre, tiene derecho a reclamar visitas para el menor hijo, a través de conciliación ante el Defensor de Familia o por conducto judicial una vez agotada la conciliación. Art. 129. Leyde la Infancia y la Adolescencia.
--------------------------------------------------------------------------------
Volver arriba
Paternidad o Maternidad
El padre de mi hijo se niega a reconocerlo legalmente porque dice no estar seguro de ser el papá del niño ¿qué puedo hacer ante esta situación?
Debe acudir al centro zonal más cercano al lugar de residencia del niño/a y exponer...
Regístrate para leer el documento completo.