Derecho de familia
Estudiantes
Manuel Ernesto López
Oscar Armando Molina
José Alejando Bolaños
Profesora
Carmen Cecilia López García
Universidad del cauca
Facultad de derecho y ciencias políticas
Programa de derecho
Popayán
2016
1 ¿porque la corte decía que la simple convivencia no genera sociedad de hecho, desde el punto de vista comercial?
Respuesta: la corte consideraba que lasimple convivencia de los concubinos, que es un estado de hecho por prolongado que sea que sea no brota necesariamente la conformación de comunidad, por ende no genera régimen económico, pues para ellos deben concurrir los elementos que son esenciales. Como el concurso de voluntades y las formalidades exigidas por la ley, también decía la corte que no habían estipulaciones explicitas sobre elacuerdo social para probar si se contaba con los elementos esenciales para su estructuración los cuales son:
Conjunción de aportes comunes.
Participación de las pérdidas y ganancias
El effectio societatis
2 ¿Qué requisitos exigía la corte. Para que existiera sociedad de hecho?
Respuestas: la corte señalo que es posible que de las relaciones concubinarias surgieran sociedades de hecho siempre ycuando cumpliera con requisitos los cuales la corte clasifico de dos tipos:
Los relacionados con todo tipo de sociedades de hecho, Estos son: 1º Que se trate de una serie coordinada de hechos de explotación común; 2º Que se ejerza una acción paralela y simultánea entre los presuntos asociados, tendiente a la consecución de beneficios; 3º Que la colaboración entre ellos se desarrolle en un piede igualdad, es decir, que no haya estado uno de ellos, con respecto al otro u otros, en un estado de dependencia proveniente de un contrato de arrendamiento de servicios, de un mandato o de cualquiera otra convención por razón de la cual uno de los colaboradores reciba salario o sueldo y esté excluido de una participación activa en la dirección, en el control y en la supe vigilancia de la empresa;4º Que no se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes, sino de verdaderas actividades encaminadas a obtener beneficios”.
los segundos requisitos, son los específicos para que surgieran entre los concubinos 1º Que la sociedad no haya tenido por finalidad el crear, prolongar, fomentar o estimular el concubinato, pues si estofuere así, el contrato sería nulo por causa ilícita, en razón de su móvil determinante. En general la ley ignora las relaciones sexuales fuera del matrimonio, sea para hacerlas producir efectos, sea para deducir de ellas una incapacidad civil, y por ello, en principio, no hay obstáculo para los contratos entre concubinos, pero cuando el móvil determinante en esos contratos es el de crear o mantenerel concubinato, hay lugar a declarar la nulidad por aplicación de la teoría de la causa; 2º Como el concubinato no crea por sí solo comunidad de bienes, ni sociedad de hecho, es preciso, para reconocer la sociedad de hecho entre concubinos, que se pueda distinguir claramente lo que es la común actividad de los concubinos en una determinada empresa creada con el propósito de realizar beneficios,de lo que es el simple resultado de una común vivienda y de una intimidad extendida al manejo, conservación, administración de los bienes de uno y otro o de ambos”.
2.1 ¿por qué posteriormente la corte considera que ya no son necesarios estos requisitos?
Respuesta: la unión concubinaria dejo de ser tomada como ilícita por la sociedad, posteriormente el código penal de 1936 no tipifico estaconducta. Por otro lado la familia sufrió cambios en su estructura y dinámica, esto condujo a que a relación concubinaria se generalizara también influyeron diferentes factores como las tradiciones culturales, las dificultades para resolver lo vínculos matrimoniales católicos, la ausencia de legislación sobre matrimonio civil, transformaciones ideológicas, la aparición de algunas leyes como la ley...
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