Derecho de la competencia
Recurso de Reconsideración
ARTÍCULO 71.- El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento; que tengan por no presentada unadenuncia; o por no notificada una concentración.
Salvo que se trate de los procedimientos previstos en los artículos 21 y 33 bis 4 de la Ley, la resolución impugnada se apreciará con base en lasconstancias del procedimiento y los únicos medios probatorios adicionales admisibles serán aquéllos supervinientes que guarden relación con los hechos controvertidos, que puedan modificar el sentido de laresolución, los cuales deberán acompañarse al escrito del recurso de reconsideración y se regirán por las disposiciones relativas en el Capítulo V del presente Reglamento.
Tendrán interés jurídicopara interponer el recurso de reconsideración los agentes económicos que hayan participado directamente en un procedimiento ante la Comisión y que se vean afectados por la resolución de la Comisión.ARTÍCULO 72.- El Presidente de la Comisión deberá dictar acuerdo que admita o deseche el recurso dentro de los cinco días siguientes a su presentación. La Comisión debe dar vista del recurso a los quehayan intervenido en el procedimiento del que deriva el recurso interpuesto, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro de los diez días siguientes.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIAECONOMICA
CAPITULO VII DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
ARTICULO 39
CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA COMISION CON FUNDAMENTO EN ESTA LEY, SE PODRA INTERPONER, ANTE LA PROPIA COMISION, RECURSODE RECONSIDERACION, DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE TALES RESOLUCIONES.
EL RECURSO TIENE POR OBJETO REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR LA RESOLUCIONRECLAMADA Y LOS FALLOS QUE SE DICTEN CONTENDRAN LA FIJACION DEL ACTO IMPUGNADO, LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYE Y LOS PUNTOS DE RESOLUCION. EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY ESTABLECERA LOS...
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