Derecho de la comunicacion

Páginas: 31 (7622 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2010
Jurisprudencia Constitucional
Número de referencia: 12/1982 ( SENTENCIA )
Referencia número: 12/1982
Tipo: SENTENCIA
Fecha de Aprobación: 31/3/1982
Publicación BOE: 21/4/1982
Sala: Pleno: Excmos. Sres. García-Pelayo, Arozamena, Latorre, Díez de Velasco, Rubio, Begué, Díez-Picazo, Tomás, Gómez-Ferrer, Escudero y Truyol.
Ponente: don Luis Díez-Picazo
Número registro: 227/1981
Recursotipo: Recurso de amparo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:
1. Como regla general, para que sea viable el recurso de amparo, en
los términos del art. 43.1 de la LOTC, hay que agotar la vía judicial que sea conforme con la Ley procesal, de manera que, cuando la vía jurídica realmente emprendida no sea la legalmente procedente, debe el interesado volver atrás enel camino procesal, abrir la vía procedente y seguirla hasta el final, de modo que sólo cuando así lo haya hecho podrá utilizar el amparo. De esta suerte, una resolución judicial que estatuye sobre el procedimiento, considerando como inadecuado el seguido hasta entonces, no pone fin a la vía judicial procedente.

2. La anterior doctrina admite una excepción cuandola vía judicial utilizada es a que marca la Ley especial de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y la resolución que estatuye sobre el procedimiento califica al mismo tiempo el derecho sustantivo esgrimido por el particular, de modo que esa calificación lo hace inviable en los términos pretendidos.

3. Cuando el proceso iniciado e inacabado esel de protección de los Derechos Fundamentales, si al dictar la resolución que configura el procedimiento a seguir, el Tribunal lo hace tras haber calificado el derecho sustantivo de fondo que se ejercita, y lo hace de manera tal que impide su definitiva protección, hay que entender agotada la que el art. 43 de la LOTC llama «vía judicial procedente», aun cuando pueda seguir otra.4. El derecho de libertad de expresión significa básicamente ausencia de interferencias o intromisiones de las autoridades estatales en el proceso de comunicación. En otro plano significa el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político.5. El derecho, derivado del art. 20.1 de la C. E., a difundir ideas y opiniones comprende en principio el derecho de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible.

6. Entre los límites a este derecho se encuentra la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los demás ciudadanos, de manera que la creaciónde un medio o soporte de difusión no debe impedir la creación de otros iguales o similares.

7. Cuando los bienes que se utilizan en un medio de reproducción ofrecen posibilidades limitadas de utilización, su grado de escasez natural o tecnológico condiciona el «statu quo» jurídico y político del medio y el derecho mismo a una difusión e información libres.8. El derecho, implícitamente reconocido por el art. 20 de la C. E., de crear soportes de comunicación libre se ve también limitado por otras circunstancias, como son la articulación jurídica del goce de dichos bienes y los problemas técnicos que plantea. Entre estos últimos, el que la emisión mediante ondas radioeléctricas entraña la utilización de un bien que ha deser calificado como de dominio público.

9. La configuración de la televisión como servicio público, aunque no sea una afirmación necesaria en nuestro orden jurídico político, se encuentra dentro de los poderes del legislador. Adoptar el sistema de gestión indirecta del servicio público requiere una decisión del legislador y un desarrollo legislativo que el...
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