Derecho De La Sociedad
El Derecho de sociedades regula el funcionamiento interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.
Es toda organización con origen enun contrato y que requiere el aporte de bienes por parte de sus integrantes, a fin de conformar un patrimonio autónomo que permitirá la realización de un objetivo común, mediante la activa colaboración desus participantes y con un marcado fin de lucro.
Código Civil
Art. 1648 - Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obteneralguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.
Art. 1649 - Las prestaciones que deben aportar los socios, consistiránen obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer. Es socio capitalista aquel cuya prestación consista en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones dehacer. Capital social, se llama en este Código, la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar.
Art. 1650 - Es nulo el contrato de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportasea la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y sólo concurra con su crédito o influencia, aunque se obligue a contribuir a las pérdidas, si las hubiere.
Art. 1651 - Es nula la sociedadde todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan; pero podrá hacerse sociedad de todos los bienes presentes designándolos; y también de las ganancias,cuando ellas sean de ciertos y determinados negocios.
Art. 1652 - Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o deprestación de capital, o que alguno de los socios no participe de los beneficios.
Art. 1653 - Serán nulas las estipulaciones siguientes:
1ª Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o...
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