Derecho De La Unión Europea Caso Codorniú(Grado Derecho)

Páginas: 5 (1050 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2013
Caso

STJCE de 18.5.1994, asunto Codorniú (C-309/89)


Resumen de los hechos


El Reglamento 2045/89 determina las condiciones de fabricación que deben seguir los “v.e.c.p.r.d.” (vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada) para poder utilizar las menciones “método tradicional”, “método clásico”, etc. A continuación establece que de todos ellos sólo los producidos enFrancia y Luxemburgo podrán emplear la mención “crémant”.

Codorniú, empresa española que desde 1924 utiliza para designar uno de sus v.e.c.p.r.d. la marca “Gran Crémant de Codorniú”, interpone ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra la disposición que contiene la citada reserva. Entre otras causas, alega la violación de los artículos 7 y 40 (apdo. 3) del TCEE (actuales arts.18 y 40 TFUE), que consagran el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

El Consejo propone una excepción de inadmisibilidad, al estimar que Codorniú carece de legitimación activa parta interponer el recurso.

Extracto de la sentencia


“1. (...)

Sobre la admisibilidad


14. En apoyo de su excepción de inadmisibilidad, el Consejo afirma que no adoptó ladisposición objeto de litigio en función de circunstancias propias de un determinado número de productores, sino en función de una opción de política vitivinícola aplicada a un producto específico. La disposición objeto de litigio reserva la utilización de la mención “crémant” a v.e.c.p.r.d. elaborados en condiciones específicas en determinados Estados miembros. En consecuencia, constituye una medidaaplicable a una situación determinada objetivamente y que implica efectos jurídicos respecto de categorías de personas contempladas de manera general y abstracta.

15. Según el Consejo, Codorniú sólo se ve afectada por la disposición objeto de litigio en su calidad de productor de v.e.c.p.r.d. que utiliza la mención “crémant”, como cualquier productor que se encuentre en una situación idéntica. Aunen el supuesto de que en el momento de la adopción de la referida disposición pudiera haberse determinado teóricamente el número e incluso la identidad de los productores de vinos espumosos que utilizaban la mención “crémant”, el acto controvertido mantiene su naturaleza de reglamento en la medida en que su aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de derecho o de hecho definidapor el acto, en relación con la finalidad de este último.

16. Por el contrario, Codorniú alega que la disposición objeto de litigio es, en realidad, una decisión que reviste la apariencia de un reglamento. No tiene alcance general sino que afecta a un círculo de productores bien determinado y que no puede modificarse. Estos productores son aquellos que, el 1 de septiembre de 1989, utilizabantradicionalmente la mención “crémant” para sus vinos espumosos. Para este grupo, la disposición objeto de litigio carece de alcance general. Además, esta disposición tendrá como consecuencia directa impedir a Codorniú utilizar la mención “Gran crémant”, lo que implicará unas pérdidas del 38% de su volumen de negocios. Este perjuicio tiene por efecto individualizarla frente a cualquier otro operadoreconómico con arreglo al párrafo 2o del artículo 173 del Tratado [actual art. 263 TFUE]. Codorniú afirma que el Tribunal de Justicia ha estimado ya la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica contra un reglamento en semejantes circunstancias (v. la st. de 16.5.91, as. Extramet Industrie/Consejo, C-358/89 …).

17. Procede recordar, a este respecto, queel párrafo 2o del artículo 173 del Tratado [actual art. 263 TFUE] subordina la interposición de un recurso de anulación contra un reglamento por una persona física o jurídica a la condición de que las disposiciones del reglamento a que se refiere el recurso constituyan, en realidad, una decisión que le afecte directa e individualmente.

18. Como ha declarado el Tribunal de Justicia, el alcance...
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