derecho de las obligaciones
1
______ DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ANDRÉS CUSI ARREDONDO ______
GENERALIDADES:
El Derecho de Obligaciones ha evolucionado:
Anteriormente se pagaban con esclavos.
Actualmente la persona ha inventado los símbolos, ha considerado
las abstracciones.
Ø TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES:
ü La importancia de las obligaciones radica en que todas las personas cualquiera
fuese la situación de su vida diaria, están sujetas a ellas; en realidad es
consustancial con la vida misma, ya que ésta oscila entre los derechos por un
lado y las obligaciones por otro. Para qué hayan obligaciones se requieren
derechos; no puede existir sin éstos. Como contrapartida los derechos carecerían de utilidad si no hubiesen obligaciones. Quizás por este mismo, la Teoría de las
Obligaciones, viene a constituirse en la rama fundamental de toda teoría jurídica.
ü Se dice que la Teoría de las Obligaciones constituye lo inmutable en el derecho,
porque a través del tiempo y de los cambios sociales, económicos y políticos, ha
permanecido vigente. Pero en realidad no se puede admitir la inmutabilidad porque, aún cuando el menor medida, esta rama del derecho también ha sufrido
cambios, considerando la concepción de la teoría obligacional en el Derecho
Romano y la que corresponde a nuestros días.
ü La obligación, en fin de cuentas es un deber jurídico, en su significación
restrictiva y debe diferenciarse del deber moral. Requiere luego, un tipo especial
de relaciones, en virtud de las cuales, una persona va a tener facultades para
comprender a otra a efectuar una determinada prestación. Esta prestación
representa el contenido económico o patrimonial, pues no hay obligación sin
contenido patrimonial.
ü También debemos mencionar que, se indica a POTHIER como el creador de la
teoría obligacional contemporánea, influenciado es verdad, por la teoría del
derecho romano, pero existen quienes mencionan también a DOMAT, quienes
en el Code Civil francés estructuran los esquemas fundamentales de la teoría y
ya sabemos que este código fue modelo de todas las demás codificaciones. De
cualquier modo no se puede descartar la influencia romana. Es que en realidad
el derecho romano es la base izada para erigir el gran edificio de esta teoría,
sin desconocer la influencia posterior de la corriente germana.
2
______ DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ANDRÉS CUSI ARREDONDO ______
CONCEPTO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
Es una rama del Derecho Civil, estudia, norma y garantiza las diferentes
relaciones jurídicas de carácter patrimonial que se crean entre los seres
humanos.3
______ DERECHO DE LAS OBLIGACIONES ANDRÉS CUSI ARREDONDO ______
DIFERENCIAS
DERECHOS REALES
1. Recae sobre bienes
2. Se ejercitan sobre un bien
cualquiera con exclusión de los
demás (exclusivos y absolutos).
DERECHOS DE OBLIGACIONES
1. Recae sobre créditos
2. Solo se exigen a personas
determinadas (no se hace valer
sobre otros).
EVOLUCION HISTORICA DE LASOBLIGACIONES
Surgió el NEXUM (contrato verbal) que era el deudor. Si el deudor no pagaba podía
esclavizarse o venderse (era legal)
LEX POETILIA PAPIRRA DE NEXI
Ley que se da el año 326 A.C. Poetilius Libo, Papirius Cursore (cónsules que
presentaron la propuesta de la ley).
Esta ley establecía que todos los deudores quedaran libres (ya no se podían
esclavizarse o venderse),
El deudor ya no responde con su libertad o vida sino responde con su propio
patrimonio.
Trajo como consecuencia que los acreedores abusaran del deudor (los dejaban
vacíos, sin nada).
LEX SILIA
Se estableció que si es verdad que el deudor debía responder con su patrimonio,
no podía responder con todo su patrimonio para que el resto le pueda servir para
seguir viviendo y trabajando....
Regístrate para leer el documento completo.