Derecho De Libertad
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximirde esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en lostérminos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentreimposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales paralos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendránderecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.Artículo 166.- (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Artículo 167.- (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en elhogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los...
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