DERECHO DE LOS CONVIVIENTES
Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin derepartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.
Casación Nº2623-98JAEN ha precisado que "la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndoseque por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable".
Por tanto, debe quedar claramente establecido que no esindispensable que exista un matrimonio civil para que la unión de hecho pueda hallarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, sino que las uniones de hecho, como tales, se hallan bajo dicho régimen, y nosimplemente por voluntad de la ley, sino por virtud del propio mandato constitucional; “en consecuencia”, de acuerdo con los dispositivos citados, en especial, según la Constitución, la unión dehecho de un varón y una mujer origina una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.
1. 4. Que, a efectos de acreditar la posesión constante de estado, cabe señalar que paraello se admite cualesquiera de los medios probatorios, a condición de que exista prueba escrita. Conforme al Código Procesal Civil (artículo 192º, inciso 3), los documentos son medios de pruebatípicos; en consecuencia, los que obran en autos son medios idóneos a efectos de acreditar la posesión de estado, los mismos que generan convicción indubitable sobre la existencia efectiva de la unión dehecho entre don José Arturo Ángeles Portal Cueva y doña Rosa Erlinda Cachi Ortiz que supera ampliamente el período mínimo de dos años. En efecto, se llega a esta conclusión teniendo en cuenta los...
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