derecho de los jueces
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LAIGUALDAD-Exigencias adicionales
JUICIO DE IGUALDAD-Términos de comparación
SEGURIDAD-Naturaleza
El artículo 2º de la Carta reconoce expresamente que las autoridades colombianas han sido instituidas para proteger a los residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de manera que la seguridad constituye uno de los fines esenciales del Estado. Al mismo tiempo, comoactividad inherente a la función social del Estado, es servicio público (art. 365 CP). Tal ha sido la postura uniforme en la jurisprudencia constitucional, que sobre el particular ha señalado: “En reiterada jurisprudencia (C-572/97 y C-199/01), esta Corte ha expresado que la seguridad como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde lamisión que el inciso segundo del artículo 2o. de la Constitución impone a las autoridades de la república, y que por lo tanto constituye un servicio público primario inherente a la finalidad social del Estado, que como tal está sometido al régimen jurídico que fije la ley (inciso segundo del artículo 365 de la CP), y que puede ser prestado por el Estado, directa o indirectamente, por comunidadesorganizadas o por los particulares, reservándose aquél en todo caso la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación”.
SEGURIDAD-La Constitución autoriza que su prestación regular, continua y eficiente se cumpla en forma directa por el Estado o indirectamente a través de los particulares
REGULACION DE ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SERVICIOS PUBLICOS-Competenciadel legislador
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Amplio margen de configuración legislativa
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIOS PUBLICOS-Límites
La Corte ha señalado de manera insistente que la facultad de regulación por parte del Legislador en la prestación de los servicios públicos no puede ejercerse de forma arbitraria, sino que por el contrario está sujetaal respeto de principios y derechos constitucionales, en especial bajo parámetros de igualdad. Así, el deber de respeto al principio de igualdad constituye un límite a la potestad de configuración del Legislador.
EXTRANJEROS-Derechos y garantías
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Reconoce a los extranjeros el derecho al trato igual
EXTRANJEROS-Titulares de derechos fundamentales y delos mecanismos para hacerlos efectivos
CALIDAD DE NACIONAL COLOMBIANO COMO CRITERIO DE DIFERENCIACION-Jurisprudencia Constitucional/DIFERENCIACIONES BASADAS EN LA NACIONALIDAD-Son constitucionalmente problemáticas en la medida en que involucran un criterio sospechoso de discriminación/DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS-No en todos los casos opera de la misma manera
Lajurisprudencia ha señalado que las diferenciaciones basadas en la nacionalidad son constitucionalmente problemáticas, en la medida en que involucran un criterio sospechoso de discriminación. En este sentido, “las restricciones de los derechos de los extranjeros son, en principio, inadmisibles por basarse en un criterio sospechoso -el origen nacional-, salvo que existan suficientes razonesconstitucionales que las justifiquen”. Sin embargo, la Corte también ha explicado que no toda diferenciación basada en la nacionalidad debe analizarse con el mismo rasero o nivel de intensidad, por cuanto es necesario evaluar aspectos como el ámbito en el que se adopta la regulación o los derechos involucrados. Sobre el particular, en la Sentencia C-834 de 2007 esta Corporación precisó: “(ix) no en...
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