DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
1. ¿A qué derechos de propiedad industrial/intelectual se refiere el caso?
Marca, porque LOLITA es el signo identificativo que distingue este tipo demandarina de las demás.
2. ¿Cuáles son los Registros Públicos correspondientes a tales derechos?
Los derechos de esta nueva marca han de ser registrados tanto a nivel nacional como europea, pues tambiénlleva a cabo exportaciones a países como Alemania, Bélgica y Holanda. La oficina de registro encargada de los asuntos nacionales es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la de los europeos laOficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
3. ¿Puedes identificar qué condición tienen los intervinientes en el caso respecto de tales derechos?
El titular se llama NEOCITRIC, y lascondiciones que han de cumplir los distintos productores o comerciantes para participar en esta actividad es en primer lugar conseguir un permiso para producirla y etiquetarla tal y como ADNC establece.Además han de disponer del mismo programa informático que permite identificar el origen de las LOLITAS. Por último, todos aquellos que quieran producir LOLITAS han de adherirse a la asociación ADNC y pagarsu correspondiente cuota.
4. ¿Qué otro tipo de forma jurídica (de empresa) podrían haber adoptado las tres sociedades citadas al principio, en lugar de crear una asociación?
Una de las opciones quepodrían adoptar las 3 empresas seria; que una de ellas absorbiese a las demás y creara una sociedad limitada de personas jurídicas o una sociedad cooperativa.
5. ¿Existe alguna conducta contraria a ladefensa de la competencia? ¿Qué artículos serían de aplicación? ¿Porqué?
Sí, pues ADNC posee una elevada cuota de mercado, una clara posición dominante de la que esta abusando imponiendo condicionesal resto de los productores. Es por esto que esta incumpliendo los artículos 101 y 102 de la Ley de Defensa de la Competencia.
6. ¿Cuál es el “mercado relevante” en este caso? ¿En qué sentido...
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