Derecho de mineria art 223 a 233 interpretac

Páginas: 6 (1359 palabras) Publicado: 1 de julio de 2014
TITULO XII (ARTS. 223-225)
DE LA REIVINDICACION DE LOS MINERALES Artículo 223.- No son reivindicables(pertenencia-adjudicables), en forma alguna, los minerales adquiridos de persona que explote pertenencia o que comercie en minerales, en la zona.
Significa que no puedes dejarte para ti los minerales que compres de otras personas que saquen (exploten) de un lugar
Artículo224.- La compra de minerales hurtados o robados hecha a persona distinta de las indicadas en el artículo precedente, sujeta al comprador a la presunción de encubridor de hurto o robo, cuando la compraventa se ha verificado sin dejar constancia escrita y firmada por las partes y por dos testigos conocidos en el lugar, de la clase, ley y peso del mineral vendido, del precio estipulado y de la fecha dela compraventa.
No se puede comprar minerales hurtados o robados, sino se presume (se cree que es así) que eres encubridor (que sabìas que eran robados)
Artículo 225.- En el caso del artículo anterior, justificada la existencia del hurto o robo, el juez ordenará la restitución de los minerales, una vez que el interesado acredite que los que reclama son iguales a los que produce supertenencia.
El juez ordena al comprador que se devuelva al dueño los minerales hurtados o robados que se hayan comprado, luego de haber demostrado que son del dueño.
TITULO XIII (ARTS. 226-230)
DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES
Artículo 226.- Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la concesión del deudor, las cosas que se reputaninmuebles accesorios conforme al artículo 3°, ni las provisiones introducidas dentro de los límites de ella.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable cuando el deudor tenga la calidad de sociedad anónima.
El deudor puede, no obstante, consentir en el embargo y enajenación, siempre que el consentimiento se dé en el mismo juicio.
Significa que no se puede embargar(quitar) ni enajenar (vender) los inmuebles accesorios, para que no se paralice la extracción de los minerales.
Artículo 227.- Pueden embargarse los minerales ya arrancados de las labores.
Si el producto de estos minerales no alcanza para cubrir la deuda, podrá el acreedor pedir al juez que le entregue la pertenencia en anticresis judicial, hasta hacerse pago con los productos que rinda.Puden quitarte los minerales ya extraidos, para pagar la deuda

Artículo 228.- No rindiendo la pertenencia productos bastantes para atender a su explotación y a la cancelación del crédito, podrá el acreedor pedir al juez autorización para aviarla bajo su administración, y tendrá derecho preferente para pagarse, no sólo de las cantidades que invierta en este avío, con sus intereses corrientes,sino también de su crédito primitivo.
Significa que el acreedor (al que le debes) puede pedirle a un juez que le ceda temporalmente la administración para explotar los minerales y así pagarse de la deuda
Artículo 229.- Serán aplicables a la administración que efectúe el acreedor, en los casos de los dos artículos anteriores, las reglas contenidas en los artículos 215 y 216.
Quiere decirque el acreedor que tome la administración provisoria hasta pagarse de la deuda tiene las obligaciones que indican los siguiente artículos:
Artículo 215.- El aviador o el minero que no tenga la administración de la pertenencia, podrá visitarla, inspeccionar los trabajos, revisar los libros de contabilidad y sus documentos justificativos y hacer las observaciones y reparos que la contabilidady el sistema de trabajo le sugieran, pudiendo ejercer estas facultades cuando lo crea conveniente, por sí o por representante.
Tendrá también el derecho de pedir judicialmente el nombramiento de un interventor, con la facultad de percibir el producto líquido que corresponda a quien solicitó la medida.
Artículo 216.- Si el aviador que tiene la administración de la pertenencia no la...
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