Derecho de pension
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION "B"
CONSEJERO PONENTE: DR. JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
REF: EXPEDIENTE No. 250002325000200106993 01.
No. INTERNO 3150-2003.
AUTORIDADES NACIONALES.
ACTOR: TERESINA MORA VERGARA.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la partedemandante contra la sentencia del 7 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por TERESINA MORA VERGARA contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 0117 de 22 de enero y 000814 de 10 de abrilde 2001, proferidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Departamento de Cundinamarca, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación solicitada por la actora y se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle unapensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del 13 de diciembre de 1997, día siguiente al que adquirió el status de pensionada y en la cuantía a que haya lugar.
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:
La actora presta sus servicios docentes en La Escuela Rural La Campeona, en Guaduas, desde el 16 de abril de 1971 hasta la actualidad.
Nació el 12 de diciembre de 1947 porlo que cumplió 50 años de edad el 12 de diciembre de 1997.
El 20 de noviembre de 2000 solicitó ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el
reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, la cual le fue negada mediante Resolución No. 0117 de 22 de enero de 2001.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, que fue desatado negativamente medianteResolución No.000814 de 10 de abril de 2001.
NORMAS VIOLADAS
Como disposiciones violadas se citan las siguientes:
Ley 91 de 1989, artículo 15, numeral 1; Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1968 y 1045 de 1978; Ley 6 de 1945, artículo 17, ordinal b); Ley 4 de 1966, artículo 4; Ley 24 de 1947, artículo 1, parágrafo 2 y Ley 33 de 1985.
LA SENTENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó lassúplicas de la demanda (fls. 80 a 90). Manifestó que el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 unificó la edad para tener derecho a la pensión de jubilación tanto para los hombres como para las mujeres en 55 años de edad y 20 años de servicio, salvo aquellos empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente y los que porley disfruten de un régimen especial de pensiones, como los empleados de la Rama Judicial el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Congreso, Registraduría Nacional y Comunicaciones.
La regla general, consagrada en el artículo 1" de la Ley 33 de 1985, no se aplica a los regímenes especiales, dentro de los cuales no se encuentra el ramo de la docencia, al menos en loreferente al régimen pensional, concretamente a la materia de la edad para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, aspecto que se encuentra regulado en los Decretos 3135 de 1968, artículo 27, 1848 de 1969, artículo 68 y 1045 de 1978, según lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, los cuales no constituyen un estatuto especial sino normas de carácter general.
No le es aplicablea la actora la excepción consagrada en el parágrafo segundo del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 por cuanto para la fecha de entrada en vigencia de la ley, 29 de enero de 1985, no contaba con 15 años continuos o discontinuos de servicio, ya que ingresó el 17 de abril de 1970, razón por la cual el derecho pensional que reclama está gobernado por el régimen general de los empleados oficiales,...
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