DERECHO DE PETICION CONSEJO DE ESTADO 2015 1

Páginas: 43 (10503 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: Alvaro Namén Vargas

Bogotá. D.C .. veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
Radicación interna: 2243
Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00
Referencia: Derecho de petición. Normatividad aplicable
en la actualidad. Efectos de las sentencias de
inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.
Revivíscenciade normas derogadas

El señor Ministro de Justicia y del Derecho consulta a la Sala sobre la
normatividad aplicable al derecho de petición ante la declaratoria de
inexequibilidad de "los artículos 13 a 32" de la Ley 1437 de 2011. Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818 de 2011. cuyosefectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014. debido a que en la
fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyecto de
Ley Estatutaria N° 65 de 2012 Senado - 227 de 2012 Cámara, "por medio del cual
se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

1.ANTECEDENTES
La consulta indica que en el CPACA se regularon los aspectos generales y
especiales relativos al trámite del derecho constitucional de petición (articulos 13 a
32), y agrega que el artículo 309 ibidem derogó expresamente el Decreto Ley 01
de 1984. que contenia el Código Contencioso Administrativo -CCA-, el cual reguló
hasta el 2 de julio de 2012 similares aspectos del derecho de petición.Posteriormente la Corte Constitucional, en la sentencia C-818 de 2011 declaró la
inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del CPACA. pero difirió los efectos de su
decisión hasta el 31 de diciembre de 2014, pues. a juicio de la Corte, la
inconstitucionalidad "pura y simple" produciria un grave vacio legal debido a la
derogatoria del CCA ordenada por el artículo 309 del CPACA.

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Por su parte, el Congreso de la República tramitó el proyecto de Ley Estatutaria 65
de 2012 Senado - 227 de 2012 Cámara, "por medio del cual se regula el derecho
fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el cual, una vez discutido y
aprobado, fue remitido a la Corte Constitucionalpara su revisión previa, conforme
a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política.
En la consulta se asevera que mediante comunicado de prensa número 47 del 3 y
el 4 de diciembre de 2014, divulgado el día 20 del mismo mes y año, la Corte
Constitucional informó que había efectuado la revisión previa del proyecto de ley
estatutaria, pero que al momento de la consulta la Corte "no hapublicado el texto
completo de la sentencia ni ha comunicado al Gobierno Nacional y al Congreso de
la República la decisión adoptada. Por esta razón, no se ha remitido el texto del
proyecto con los ajustes ordenados por dicha corporación para sanción del
Presidente de la República".
De esta manera el Ministro plantea que ante el acaecimiento de los efectos de la
declaratoria de inconstitucionalidadcontenida en la sentencia C-818 de 2011, lo
cual ocurrió el pasado 31 de diciembre, existe en la actualidad un posible "vacío
normativo en cuanto al ejercicio y trámite del derecho de petición".
Luego de exponer algunas dificultades prácticas que tal vacio generaría para el
adecuado ejercicio del derecho de petición y ciertas consideraciones sobre la
"teoría de la reviviscencia" de normasderogadas por disposiciones declaradas
inexequibles, formula las siguientes

PREGUNTAS:
"1. ¿Cuál es la normatividad aplicable para efectos de garantizar el derecho
fundamental de petición?
2. ¿ Operó la reviviscencia de las normas que regulaban el derecho de
petición en el Código Contencioso Administrativo, en particular si se tiene en
cuenta que dicha norma fue derogada por el artículo 309 de la Ley...
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