Derecho de peticion
Enero 3 de 2011
Municipio de Consacá, Vereda el Tejar
Doctora:
Gloria Patricia Aguilera Morales
Procuradora Judicial Ambiental Agraria de
Nariño- Putumayo EdificioLotería de Nariño Piso 6.
La ciudad.
Referencia Derecho De Petición: Artículos 2,13, 23 CN CCA.
Arquímedes Guachavez, identificado con C.C. 1.822.679 de Consacá residente en lamencionada vereda el Tejar, ciudadano campesino del sector vulnerable de tercera edad, discapacitado, poseedor de un predio rural el cual fue anteriormente INCORA centro de capacitacióncampesina de Consacá-Nariño aproximado 1965 el cual fue dotado de un trapiche comunitario, equipo de hospedaje entre otros enseres de servicios sociales de propiedad de los campesinosadquiridos a través de acciones de cooperados agrarios, los que fueron desaparecidos sin que hasta la presente nadie sabe en manos de quien se encuentran.
En consideración de lo antesescrito, de la manera mas respetuosa me permito hacer la siguiente petición: sírvase señora procuradora, ordenar a quien corresponda, abrir un riguroso proceso de investigación considerandolos artículos 2, 13 de la CN y las demás normas concordantes , la ley 200 de 1936 y 160 de 1994 plasmado en el numeral 4 del documento , anexo 2 folios que fueron enviados via fax alprocurador provincial con fecha 17 de agosto de 2005.
No siendo otro el motivo del presente, me suscribo de usted.Atentamente,
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Arquímedes Guachavez
Miembro Activo de la Entidad Agraria
Información: Calle 23 # 1E30, barrio La Carolina-Pasto (Nariño), Celular: 3136434150
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