derecho de peticion
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ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Ejercicio oportuno
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Relación con la vida digna y la saludPRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Manifestaciones
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Concepto
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
DEBER DE SOLIDARIDADDE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS RESPECTO A PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
ACCION DE TUTELA CONTRA ELECTRICARIBE-Deber de informar de manera clara y completa a los usuarios todo lo relacionado con las obligaciones a su cargo
Referencia: expediente T-2.320.599
Demandante: Martha Cecilia Carrascal Franco
Demandado:
Electrificadora del Caribe ELECTRICARIBES.A. E.S.P.
Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado lasiguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Bello -Cesar-, en relación con el recurso de amparo constitucional formulado por Martha Cecilia Carrascal Franco contra la Electrificadora del Caribe ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES.
1. La solicitud
El día 11 de mayo de 2009, la señora Martha CeciliaCarrascal Franco promovió acción de tutela en contra de la Electrificadora del Caribe ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por una presunta transgresión de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en la que considera incurrió la entidad demandada al facturar el servicio público de energía del bien inmueble en el que residía con su núcleo familiar, sin tener en cuentapara ello que, por su situación de desplazamiento, no habitó allí durante el período que se le está cobrando.
2. Hechos relevantes y Pretensiones
2.1. Refiere la actora que, junto con su núcleo familiar, residían en una finca ubicada en la Vereda Paraver, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello -Cesar-, cuando como consecuencia de la violencia generada por grupos armados al margen dela ley, en junio de 2003, se vieron compelidos a abandonar su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales.
2.2. Precisa, así mismo, que migraron al municipio de San Alberto -Cesar-, donde fueron inscritos en el RUPD1 como desplazados. Sin embargo, señala que, habida cuenta de su precaria situación económica, tuvieron que retornar a su lugar de origen en el mes de enero de 2008.2.3. Una vez reinstalados allí, se dieron cuenta de que, no obstante haber permanecido deshabitado por casi 55 meses el bien inmueble en el que moraban, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. facturó el servicio público de energía correspondiente a ese período por un valor de $1.140.360, sin tener en cuenta para ello el previo aviso que se había dado en relación con el abandono de dichoinmueble.
2.4. Asegura que por tal causa elevó, el 10 de enero de 2009, una solicitud de reajuste de la facturación ante Electricaribe S.A. E.S.P., la cual fue despachada desfavorablemente por la entidad, argumentando, entre otras razones, que no era procedente reclamación alguna contra las facturas que tuviesen más de 5 meses de haber sido expedidas.
2.5. Así las cosas, la actora sostiene que...
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