Derecho de peticion
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVII, Abril de 2008
Tesis: VI.1o.A.42 K
Página: 2293
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. EL QUEJOSO PUEDE OPTAR POR ELLA EN CONTRA DE LA CONTESTACIÓN A SU PETICIÓN Y SU NOTIFICACIÓN, AUNCUANDO LA RESPONSABLE AFIRME QUE CUMPLIÓ CON EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si el juicio de garantías se promueve por violación al derecho de petición, contenido en el artículo 8o. constitucional, y la autoridad responsable rinde informe justificado en el sentido de que la petición formulada por el accionante del juicio fue contestada ynotificada en fecha previa a la de la presentación de demanda, lo que podría tener como consecuencia el sobreseimiento en el juicio de garantías, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la inexistencia de la omisión reclamada, dicha contestación puede ser objeto ya sea de la promoción de un diverso juicio de garantías o de la ampliación de la demanda de amparo inicial, porqueaun cuando se afirme por la autoridad responsable que la respuesta se formuló antes de que se presentara la demanda de garantías, la circunstancia de que el quejoso acuda al amparo haciendo valer la violación a la garantía constitucional en estudio, hace deducir que tal contestación y su notificación constituyen actos nuevos desconocidos por el accionante relacionados con la omisión reclamada, yque por tanto, pueden analizarse en el mismo juicio ya promovido, en aras de la concentración y economía procesal referidas en el artículo 17 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 296/2007. Leonardo Paredes Fragoso. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier CárdenasRamírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
No. Registro: 171,794
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Tesis: I.7o.A.536 A
Página: 1617
DERECHO DE PETICIÓN. AUN CUANDO LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD ARGUMENTE CARECER DECOMPETENCIA PARA DAR LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE, ÉSTA DEBE FUNDAR SU ACTUACIÓN PARA QUE EL GOBERNADO COMPRUEBE DICHA CIRCUNSTANCIA, EN CUMPLIMIENTO A LA CITADA GARANTÍA INDIVIDUAL Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El derecho de petición consiste en que a toda solicitud de un gobernado corresponde la obligación de la autoridad a quien se dirige, o en su caso, de aquella a la que se le hayaturnado, de dar una respuesta congruente con lo solicitado, debidamente fundada y motivada, además de notificarla a aquél. Por otra parte, la competencia del órgano administrativo está conformada por el conjunto de atribuciones o facultades que le corresponden, las cuales se encuentran generalmente en forma expresa y, por excepción, tácitamente dentro de los ordenamientos legales aplicables encada caso, lo cual genera certeza jurídica a los gobernados respecto de qué órgano del Estado es al que corresponde afectar válidamente su esfera jurídica. Consecuentemente, aun en aquellos casos en los que la autoridad alegue no tener competencia para responder congruentemente una petición emitida por algún gobernado, es indispensable que en el acuerdo que dicte, cite en forma expresa y claraaquellos preceptos que fijan su competencia y, por tanto, delimitan su campo de acción, para respetar el derecho de petición y el principio de seguridad jurídica tutelados, respectivamente, por los artículos 8o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así el gobernado se encuentre en posibilidad de comprobar si aquella autoridad carece o no de las facultades necesarias para...
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