derecho de peticion
(Art. 17 inc. 3 y 4)
Cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Laautoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Se notifica personalmente; Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que larespectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.
Desistimiento Expreso de la Petición
(Art. 18)
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de suspeticiones, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si laconsideran
necesaria por razones de interés público.
Atenció Prioritaria dePeticiones
(Art. 20)
Peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando
deban ser resueltas para evitar unperjuicio irremediable, Para ello el peticionario deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté enpeligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la
medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las
medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sinperjuicio del trámite que deba darse a la petición.
CARÁCTER DE RESERVADO
Informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por
la Constitución o la ley.
•Los protegidos por elsecreto comercial o industrial.
•Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
•Los amparados por el secreto profesional.
•Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de laspersonas
•Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.
Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un...
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