Derecho de peticion
DELEGADO DEPARTAMENTAL
REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL
Ciudad.
Referencia. DERECHO DE PETICION ARTICULO 23 C.N.
OMAR RODRIGUEZ DA SILVA identificado con la Cédula No. 15889200 de Leticia, en mi condición de directamente afectado por la decisión unilateral de la REGISTRADURIA DEPARTAMENTAL DEL ESTADO CIVIL de impedir la inscripción de los candidatos aREPRESENTANTE A LA CAMARA por el PARTIDO APERTURA LIBERAL comedidamente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se sirva certificarme por escrito las razones que llevaron a los funcionarios de dicha institución a negarse a recibir los documentos de inscripción, sin emitir acto administrativo alguno e incurriendo en VIAS DE HECHO, con lo cual se han vulnerado mis derechos fundamentales al igual que a lacolectividad que represento.
La documentación de inscripción fue devuelta de manera olímpica cuando lo legal y jurídico era la recepción de tales documentos y emitir un acto administrativo mediante el cual se negara dicha inscripción, como no ocurrió así y se adujo como pretexto que el aval enviado vía fax y mediante correo electrónico no tenía validez me permito hacerle claridad sobre eltema.
Definición de Documento Electrónico y de su valor probatorio
“El doctrinante nacional Devis Echandía, considera que documento es: “toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera”, y por su el tratadista internacional Carnelutti considera que “el documento no es sólo una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar unhecho”.
Se ha definido el documento electrónico como “La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible”.
Algunas legislaciones, como el caso de la Recomendación 95/144/CEE del Consejo de Europa, consideran que lo verdaderamente importante no es la representación de la información, sino el dato,es decir, la información incorporada en el registro electrónico; mientras que otros autores con un criterio estrictamente material opinan que el documento informático, es el soporte, por cuanto este permite la representación del documento.
El documento en general y por tanto el documento electrónico como una de sus especies, es un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden ser trasladadosde un lugar a otro y puestos a consideración del juez. Por lo anterior el documento se caracteriza por:
Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto del hombre.
Que esa representación se de por medio de signos inteligibles.
Es susceptible de llevarse o transportarse al proceso.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos entendido comodocumento electrónico también es susceptible de ser firmado, de tener un titular o creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido alterado. Así mismo, se podrá deducir que son aplicables las distinciones entre documento electrónico público y privado en los mismos términos que trae la ley procesalcivil colombiana.
Ahora bien, una vez fijados los presupuestos para poder hablar de documento electrónico, se señalan a continuación los antecedentes que la normatividad colombiana ha establecido al respecto, siguiendo para estos efectos parte del trabajo realizado por el profesor Ernesto Rengifo García, en la Universidad Externado de Colombia:
El artículo 175 del código de procedimientocivil: “Medios de prueba: sirven como pruebas la declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” (subrayado nuestro)
Es decir que de las diferentes teorías que se han esgrimido en torno del número y clase de medios de...
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