Derecho de peticion
SEÑORES:
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTIAGO DE CALI
INSPECTOR DE FOTODETECCIONES
E.S.H.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CPC. CADUCIDAD COMPARENDO DE N.N. FOTODETECCION
Cordial saludo:
Yo LUIS FERNANDO CASTRILLON MARQUEZ, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.102.825 del municipio de SANTIAGO DE CALI, enejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad,presunción de inocencia) y se le de caducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la fotodetección número D76001000000006327332 realizada al vehículo de placas CKG388 el día 12 de OCTUBRE del año 2013 bajo la infracción número C29.
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental yreconocido en el artículo 29 inciso 4to de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la leyconsagran para desvirtuar su alcance.
La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual el acusado NO esta obligado a presentar prueba que demuestre su inocencia pues esto constituiría un caso de probatio diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración dela culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza de los que conducen un vehículo automotor es no cometer infracciones y, cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es mas fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es mas fácilhacer afirmaciones positivas que negativas- y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito. La presunción de culpa basada en fotodetecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario -la presunción de culpabilidad apriori - se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario por que sería como tratar de probar unaverdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con malaintención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido.
Se debe tener en cuenta además el principio de la LEGALIDAD establecido en el artículo 6 y 230 de la Constitución Política...
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