Derecho De Peticion
Concepto No. ______
Tunja, 21 de Agosto de 2012
Honorable Magistrada
MARTHA CECILIA MOLANO MURCIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOYACA
Ref: Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2002 – 00208 – 01 E
Demandante: CRISTOBAL SALAZAR REYES
Demandado : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Enejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio Público, en particular las establecidas en el Numeral 7° del Artículo 277 de la Constitución Nacional y 37 del Decreto Ley 262 de 2000, y en aras de la defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías constitucionales fundamentales, en mi calidad de Agente del Ministerio Público, dentrode las diligencias indicadas en el asunto, estando dentro del término legal para presentar los alegatos de conclusión, procedo a emitir mi concepto jurídico en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
I. LA ACCIÓN
El señor CRISTOBAL SALAZAR REYES, por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., demanda a la Caja Nacional de PrevisiónSocial, con el propósito de obtener la nulidad del Auto No. 111210 del 05 de Diciembre de 2001 por medio de la cual se niega la reliquidación por retiro definitivo del servicio oficial, de la pensión gracia.
1. PRETENSIONES
Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social:
1. Que se reconozca ypague el valor correspondiente a la Reliquidación de la Pensión Gracia, incluyendo todos los factores salariales en cuantía del 75% y efectiva a partir de la fecha en que el accionante adquirió el status pensional.
2. Que se condene a la entidad demandada a aumentar el valor de la pensión teniendo en cuenta los incrementos porcentuales establecidos por el Gobierno Nacional, las primas y demásemolumentos que constituyen salario, según lo establecido por el Gobierno Nacional, a partir de la nueva cuantía pensional del 75% de la totalidad de los factores salariales efectiva a partir de cuando el accionante adquirió el status pensional.
3. Que se condene a la entidad demandada a reconocer a favor del demandante la diferencia de las mesadas generadas de la pensión gracia por lainclusión de todos los factores salariales, en la suma liquidada sobre el 75% de todos los factores salariales devengados y acreditados.
4. Que se condene a la Caja Nacional a reconocer sobre las mesadas adeudadas al demandante, los ajustes de dichas sumas, conforme al IPC y al por mayor y tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A.
2. FUNDAMENTOS FACTICOS
Sostiene el demandanteque la Caja Nacional de Previsión a través de la Resolución No. 8549 del 09 de julio de 1996, le reconoció y ordenó el pago de una pensión gracia de jubilación pero no le tuvo en cuenta al momento de liquidar la pensión todos los factores que constituyen salario, como son: navidad, alimentación, grado mensual, rural mensual, sobresueldo Ordenanza 23 de 1959, subsidio de transporte, horas extras ydemás emolumentos devengados por el accionante en el año de consolidación del status pensional y se solicitó la revisión de la pensión.
Que el 16 de enero de 2001 solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social, la revisión de la liquidación de la pensión gracia, para lo cual por medio de Resolución No. 18906 del 31 de julio de 2001, reliquidó la pensión gracia elevando la cuantía en la suma de$910.984,37 efectiva a partir del 01 de septiembre de 2000.
Invoca como cargos de nulidad del acto demandado, luci, Exp. Olaya Forero.. laya Forero. t. ue ha señaamados aje quye le corresponda dentro de su adignacie fue declarada exlas siguientes normas:
De orden constitucional: artículos 4, 13, 25, 48, 53 y 58
De orden legal: Ley 4 de 1966, Decreto ley 1600 de 1945, Ley 171 de 1961,...
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