Derecho de peticion
Doctora
MARY LUPE ANGULO DE MEZA
Jefa: División de Recursos Humanos
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
Cordial saludo,
Ref: Derecho de Petición
Doctora Mary, hoycomo exfuncionario de esa institución con todo respeto me dirijo a usted, para solicitarle ordenar a quien corresponda liquidar y pagar lo que por concepto tengo derecho de conformidad con loestablecido en la Ley 48 de Marzo 03 de 1993 y el Decreto 1950 de Septiembre 24 de 1973.
Ley 48 Artículo 40, todo Colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos:a) En las entidades del estado de cualquier orden e tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantías, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad, en los términos deLey
Decreto 1950 Artículo 101, el tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos de cesantías, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la Ley.
Quela corte constitucional en la sentencia T-3240442del 02 Marzo de 2012 sentó jurisprudencia al caso que nos ocupa donde reitera que el beneficio debe ser aplicado para las persona que hayan prestado elservicio militar en cualquier tiempo
Que dicho beneficio fue solicitado a su debido tiempo como se aprecia a continuación:
El 03 de Septiembre de 2010 radicado 03589, presente un derecho depetición al Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, como Rector de esa institución de educación superior, donde le solicitaba se me aplicara lo previsto en la citada Ley y el Decreto reglamentario y se le diera elrespectivo tramite pero la respuesta fue negativa.
De la misma forma el Primero de Noviembre de 2012 radicado 05490, solicite nuevamente este derecho como empleado público de esa institución al Dr.ALVARO GOMEZ TORRADO, como rector de la UIS pero la respuesta fue la misma que la anterior.
Es preciso señalar que en las respuestas dadas por la dirección de la universidad en su oportunidad existió...
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