Derecho De Replica
La reforma electoral de 2007 introdujo en el artículo sexto constitucional el reconocimiento del llamado derecho de réplica. Se trata de un derecho gracias al cual los individuosque se sienten afectados por una información de un medio de comunicación pueden exigir un espacio para rebatir o aclarar esa información de forma similar a la de su primera presentación.
El derechode réplica ha sido asumido por sistemas democráticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una naturaleza de interés público el ejercicio del mismo con responsabilidady con respeto a los derechos. La posibilidad de ejercer la réplica se constituye así tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidadpara que la información que se difunde sea cierta y objetiva.
Las objeciones al derecho de réplica han sido variadas: desde quien afirma que atenta en contra de la libertad de expresión hasta quiensostiene que la obligación de difundir la réplica supone un indebido gravamen económico para el medio (el espacio que podría comercializarse debe destinarse al agraviado). Pero asumiendo que lalibertad de expresión tiene límites (los derechos de terceros) y que frente al respeto de los derechos fundamentales los argumentos económicos se invalidan.
Es cierto que contra la difamación y la calumniaproceden medidas civiles para reparar el daño moral y, en ocasiones, hasta penales. Pero eso no es excluyente del derecho de réplica; simplemente se trata de vías paralelas y complementarias quebuscan una finalidad diferente.
Sin embargo, el avance que representó la incorporación de la réplica al catálogo de derechos reconocidos por la Constitución no fue acompañada adecuadamente por ellegislador federal con una ley reglamentaria que permitiera su efectivo ejercicio y las modalidades y garantías con las que el mismo podía ejercerse.
En efecto, a pesar de que el artículo sexto estableció...
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