DERECHO DE REUNION
PRÁCTICA 1.
Derecho de Reunión:
En plena campaña electoral, los miembros del 15-M mantienen su convocatoria de reunión en la Puerta del Sol. A la vista de lasconsultas efectuadas por la Abogacía del Estado y por la Junta Electoral Provincial de Salamanca, la Junta Electoral Central prohíbe la concentración señalando que durante el periodo de campaña electoral nose puede ejercitar el derecho de reunión, y ordena el desalojo de la plaza. La decisión
de la Junta Electoral Central fue recurrida ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, quedesestimaron los recursos planteados.
CUESTIONES :
¿El régimen jurídico de determinados derechos fundamentales puede verse alterado en plena campaña electoral? ¿Por qué motivos?
Sí, porleyes las cuales están legitimadas para tal fin y por resoluciones dictaminadas por El Tribunal Constitucional como supremo garante del ordenamiento constitucional.
-En este contexto la LOREG ensu art. 53 limita temporalmente los actos vinculados con la campaña electoral a la finalización de la misma, para proteger un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones deigualdad, aunque ello lleve aparejado que no se permita ejercer a priori el Derecho Fundamental del art. 21 de La C.E “Derecho de reunión pacífica y sin armas” en cambio sí se defiende el derecho recogidoen el art. 23 de la C.E “participación de los ciudadanos en los asuntos públicos”. Por este motivo creo que fue por el cual se inadmitió el recurso Contencioso-administrativo de Izquierda Unida, ni elRecurso de Amparo interpuesto ante el Tribunal constitucional.
-Otra legislación que también puede alterar algunos derechos fundamentales es la L.O 4/81 de 1 de Junio de los Estados de alarma,Excepción y sitio, recogida en el art. 116 de la Constitución Española de 1978
Describa y analice fundadamente la decisión de la Junta Electoral Central y de los Tribunales Constitucional y...
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