Derecho de sucesiones
LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES SECCIÓN PRIMERA SUCESIÓN EN GENERAL Título II Petición de Herencia
Artículo 664. Petición de derecho hereditario. Prescripción. 1. El que se considere con derecho a ser llamado a la herencia puede solicitar el reconocimiento de su calidad de heredero. La pretensión se tramita como proceso de conocimientoy se dirige contra quien actúe a título sucesorio, posea o no los bienes o derechos de la masa, o el respectivo causahabiente de toda o parte alícuota de la herencia, con el objeto de excluirlo o para concurrir con él. 2. Los acreedores del que tenga derecho a ser llamado a la herencia están legitimados para ejercer directamente la pretensión petitoria, conforme al artículo 1219, inciso 4. 3. a)b) A la pretensión del inciso 1 pueden acumularse: La de declarar heredero legal al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial o notarial de herederos por sucesión legal, considera que con ella se han preterido sus derechos. Su derecho de participación sobre todos o parte de los bienes o derechos de la herencia y los frutos respectivos que considera que deben pertenecerle y, en sucaso, la de nulidad de partición a que se refiere el artículo 865.
4. Las pretensiones a que se refiere este artículo prescriben como las acciones personales, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de prescripción adquisitiva. 5. Lo dispuesto en este artículo es aplicable a lo establecido en los artículos 806 y 807.
Exposición de Motivos: El artículo original causó serios problemas ensu aplicación que no pudieron ser totalmente superados por la modificación introducida con ocasión del Código Procesal Civil. Es importante, adicionalmente, conceder derecho a los acreedores, que es dudoso si actualmente
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Proyecto de reformas al Libro II: Derecho de Sucesiones
lo permite el artículo 1219. Por último, es absolutamente imprescindible suprimir la imprescriptibilidad. No sedebe confundir un derecho a heredar, que es de carácter personal, con un derecho real sobre bienes concretos en los cuales ya haya copropiedad. El último inciso es muy importante, pues actualmente no está definido como se invocan los derechos de los artículos 806 y 807 ni el plazo.
Título IV Aceptación y Renuncia de la Herencia
Artículo 673.- Plazo de aceptación o renuncia. 1. Si el llamadoa la sucesión como heredero no la aceptara ni renunciara dentro de los noventa días de conocido por él el contenido del testamento o, en su caso, de haber adquirido firmeza la declaración de sucesión legal y llamamiento de herederos, los demás llamados a la sucesión, los acreedores de aquéllos y de ésta, pueden requerirlo notarialmente para que dentro de un plazo no mayor de noventa días desdenotificado el requerimiento, declare si acepta la herencia o la renuncia. Si se desconociera el domicilio, el requerimiento será judicial y por edictos, tramitándose como proceso no contencioso. 2. A falta de declaración de aceptación expresa, o de que el requerido haya supeditado su aceptación al resultado del inventario de la masa, o de renuncia dentro del plazo señalado en el inciso 1, la herenciase tiene por aceptada pura y simplemente, salvo que el llamado fuera una persona incursa en los artículos 43 ó 44 o una repartición estatal.
Exposición de Motivos: La norma propuesta busca remediar el censurable vacío de nuestra legislación actual, que omite fijar el momento inicial del plazo para aceptación o renuncia, y se deja así de lado la criticable decisión legal del artículo 673 actualde aceptación presunta si no se renuncia en los plazos (cuyo momento inicial no se indica) que el dispositivo señala. Obviamente el plazo no podría ser desde la muerte, ya que el llamamiento que se puede aceptar o renunciar es el contenido en testamento o el legal. En el caso de testamento, por ejemplo, por citar sólo un ejemplo, el plazo para solicitar protocolización del ológrafo es de un año,...
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