Derecho De Superficie
PUIG PEÑAsostiene: "Es aquel de naturaleza real por cuya virtud una persona (concedente) otorga a otra (superficiaria) el derecho a levantar en el suelo de su propiedad edificios o plantaciones de la que devienetitular el que los hace bajo ciertas y determinadas condiciones”.
ENNECCERUS es quién más se acerca a su verdadera definición al considerarla: "Como el derecho real enajenable y hereditario queautoriza tener una edificación encima o debajo del suelo del fundo".
BARBERO nos dice: "Si la construcción existe ya se tendrá propiamente el derecho de "Superficie". Si no existe todavía y se da elderecho de hacerla se tiene la llamada concesión ad aedificandum, derecho real sobre el suelo no propio, pero no todavía propiedad superficiaria, toda vez que falta el objeto de este derecho depropiedad.
DEFINICIÓN LEGAL
Art. 1030 C.C:
"Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separadasobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventainueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvopacto distinto".
Elemento formal. Constitución del derecho de superficie, como acuerdo convencional entre el propietario y superficiario.
Elemento personal. Se requiere de la capacidad de todoaquel que puede adquirir y enajenar bienes. Es el elemento concomitante a la facultad de goce del superficiario sobre los bienes construidos encima o debajo del suelo.
Elemento temporal. O laduración del derecho de superficie, se trata de uno de los derechos reales sobre bien ajeno, que se caracteriza por su temporalidad.
Elemento real. La construcción o edificación hecha por el...
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