Derecho de suscripcion preferente
En los supuestos de aumento de capital, tal como recoge el art. 158 y 159.4LSA, el derecho de suscripción preferente se reconoce a todos los accionistas en relación con todas las acciones ya existentes y, tratándose de sociedades no cotizadas, este derecho se hace extensivoa las acciones sin voto.
Este derecho es transmisible en las mismas condiciones que las acciones por lo que la transmisión del mismo estará sometida al mismo régimen que afecte a las acciones. Silas acciones son al portador y el derecho tiene una representación porque lleva incorporados cupones o se han emitido bonos al efecto, es suficiente la entrega del cupón al que se haya vinculado elejercicio del derecho. Si las acciones son nominativas será preciso la inscripción puesto que la transmisión debe ser anotada en el Libro registro de acciones nominativas. En los casos de anotaciones encuenta, la transmisión se realizará mediante anotaciones en el registro contable.
Este derecho es inderogable pero, con carácter excepcional y siempre que se cumplan determinados requisitos puedeser suprimido total o parcialmente. Para ello el art. 159.1 LSA establece:
* que el interés de la sociedad así lo exija, por ejemplo en los casos en los que se procede a aumentar el capital para...
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