Derecho del consumidor
Esto comienza a mostrar sus inconvenientes meses después del hecho relatado, cuando comenzamos a recibir en nuestro domicilio correspondencia de la entidad en cuestión, bajo el título del producto que tenemos en nuestro poder que es la tarjeta de crédito. Nosotros al desconocer el motivo de esto, volvemos a desestimar esta correspondencia; y como no es de extrañar luegocomienzan a llegar llamados desde los, tan comunes actualmente, estudios jurídicos de cobranzas que actúan en nombre de la entidad bancaria.
Bajo esta situación el afectado, que es el consumidor, decide dar de baja el servicio de la tarjeta que nunca solicito pero, al intentar hacerlo, le informan que primero debe abonar lo adeudado por la mantención de la cuenta y por los intereses correspondientes ala demora del pago, sin omitir el gasto que incluye dar de baja el servicio.
El afectado en este caso se puede llegar a negar al pago, pero la entidad bancaria fundamenta su deuda como acreedor basándose en el servicio que presto durante esos meses al deudor. Por lo cual el deudor, sujeto honesto, decide finalizar este conflicto abonando la deuda y solicitando la baja del servicio.
Este esun claro ejemplo donde cabe aplicar el artículo 52 bis de la Ley del Consumidor 24.240, donde el proveedor no cumple con todas las diligencias legales a la hora de celebrar la obligación contractual con su consumidor, y como consecuencia de esto resulte perjudicado este último, obteniendo una disminución de su patrimonio sin beneficio alguno. Por lo cual nos parece prudente que la entidad bancariase ve apercibida para que de esta manera esto no suceda más, dado que esta situación se ve muy repetida en la actualidad donde varias personas se ven afectadas y la entidad bancaria a determinar beneficiada a groso modo. Por lo tanto una “multa civil” es justamente lo que necesitamos aplicar en estos casos.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata,a 6 de noviembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Soria, Hitters, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.005, "Machinandiarena Hernández, Nicolás contra Telefónica deArgentina S.A. Reclamo contra actos de particulares".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios (fs. 221/242).
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 48/273).
Dictadala providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. El señor Nicolás Machinandiarena Hernández promovió demanda de daños y perjuicios contra...
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