Derecho del trabajo
La nueva Ley introduce un capitulo especial para la modificación colectiva y demás condiciones de trabajo, disponiendo que los sindicatos de trabajadores y los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley; perosujeta la posibilidad de esta acción al hecho de que existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
Lo primero se entiende desde el momento en que aun partiendo de la base de que la celebración de un contrato colectivo o contrato-ley implica la presunción de haberse logrado un equilibrio entrelos factores de la producción: capital y trabajo, antes de que llegue el periodo de la revisión de tales instrumentos pueden crearse situaciones económicas que determinen un desequilibrio.
La Ley exige que la solicitud para obtener esta modificación colectiva, se haga con las mismas mayorías que establece el artículo 398 para la revisión del contrato colectivo y con los procedimientos que elarticulo 419 señala para la revisión del contrato-ley.
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La suspensión colectiva abarca a todas las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.
En primer término se refiere la Ley a la fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, cuándo produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de lostrabajos. También se incluye en esta fracción I del artículo 427 la incapacidad física o mental o la muerte del patrón que produzca consecuencias semejantes a las ya señaladas.
Creemos que es muy drástica al hablar de un caso fortuito no imputable al patrón, ya que la definición misma que tradicionalmente se ha aceptado por los juristas, respecto de la fuerza mayor y del caso fortuito, es que serefieran a hechos imposibles de evitar o imposibles de prever: un huracán, una inundación, son posibles de prever, según las observaciones meteorológicas y rápidas comunicaciones que hoy existen; pero ninguna de las dos se pueden evitar; un terremoto no se puede evitar, ni se puede prever.
Por lo que ve la muerte o incapacidad del patrón, entendemos que se trata de aquellos casos en que el patróndirige por sí mismo las labores de su negociación, y por ello, a su fallecimiento, prácticamente queda acéfala la dirección de la empresa, siendo obligad la suspensión del trabajo.
En estos dos casos la Ley indica que los patrones o sus causahabientes, sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión del trabajo para que aquélla, mediante la comprobacióndel hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión.
La falta de materia prima se estipula como otra causa de suspensión colectiva siempre y cuando no sea imputable al patrón. Consideramos al respecto que la imputabilidad sólo procedería, o bien cuando el patrón intencionalmente actúa para que falte materia prima en la negociación, o bien cuando por una negligencia inexcusable, sellegara a una situación tal que hiciera imposible la continuación del trabajo.
Señala la fracción III del artículo antes invocado, como otra de las causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, el exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
Otra causa, colectiva y económica, de suspensión de los contratos, es la incosteabilidadnotoria y manifiesta de la explotación de una empresa determinada.
La ley menciona como una causa específica que justifica la suspensión temporal de los contratos, la falta de suministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con las que se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.
En todos estos...
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