Derecho del Trabajo
La empresa PETROLINSA tiene tres centros de trabajo en la provincia de Tarragona. El del puerto de Tarragona tiene una plantilla de 400 trabajadores, el de Sant Carles de la Rápita 350 y, en fin, el de Constantí, 52 trabajadores. En las elecciones celebradas el año pasado, CCOO obtuvo, en el conjunto de los centros, 19 representantes, UGT 11, y la CGT-CTI 1. En lanegociación del convenio colectivo de la empresa se pretende acordar la creación de un Comité Intercentros de 13 miembros.
Cuando se está desarrollando la negociación del nuevo convenio colectivo, una fuga en una cisterna de electrolisis en el centro del Puerto de Tarragona hace que el Comité de ese centro de trabajo adopte la decisión de paralizar la actividad productiva con carácter urgente, a lo quese opone la empresa por entender que no existe riesgo grave e inminente. Pese a ello, y poco después de mantener la reunión con los responsables de la empresa, el Comité decide paralizar el trabajo en dicho centro, informando seguidamente de su decisión a la Autoridad laboral de la Provincia. La empresa anuncia inmediatamente que sancionará a todos los trabajadores que abandonen su puesto detrabajo y despedirá a la totalidad de miembros del Comité de centro de trabajo por incitarles a ello.
1. ¿De cuántos miembros se componen los respectivos comités de empresa en los centros de Tarragona, Sant Carles de la Rápita y Constantí?
A cerca de la composición de los comités se pronuncia el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su apartado 1 expresa que:
“El número demiembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) Demil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.”
Basándonos en las cifras indicadas por dicho artículo podemos afirmar que el comité del centro del Puerto de Tarragona lo componen 13 miembros, ya que tiene 400 trabajadores (art. 66.1.c) E.T.); el comité del centro de Sant Carles de la Rápita también lo componen 13 miembros, ya que tiene 350 trabajadores (art.66.1.c) E.T.); y el comité del centro de Constantí lo componen cinco miembros, ya que tiene 52 trabajadores (art. 66.1.a) E.T.).
2. ¿Es correcta la forma que se sigue para la composición del Comité intercentros? En caso de respuesta afirmativa ¿Quién compondría y en qué proporción dicho Comité?
Sobre el comité intercentros habla el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dicta que:“Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente”.
Por lo tanto, según lo expuesto endicho artículo, es correcta la forma que se sigue para la composición del Comité intercentros, ya que se realiza mediante convenio colectivo, que es el requisito exigido en el Estatuto de los Trabajadores para su formación.
También se respeta, por lo mencionado anteriormente, el número máximo de miembros, los cuales serían elegidos entre los componentes de los distintos comités y ha de guardarseproporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales globalmente considerados a la hora de elegir a dichos miembros, así que, en base a los datos proporcionados, compondrían el Comité intercentros más miembros de CCOO que de UGT y esta, a su vez, tendría más miembros en el Comité que CGT-CTI.
3. ¿Le parece que concurren los requisitos necesarios para adoptar la decisión de...
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