DERECHO DEL TRABAJO
1. LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO.
La relación de trabajo es el hecho de que la prestación de servicios ejecutada por el trabajador se ha de realizar en régimen de subordinación. De ahí la atribución al empleador de todo un conjunto de facultades del contrato de trabajo, facultades que se desglosan en tres gruposde poderes:
1.Poderes directivos-como capacidad de organización de la actividad laboral en el seno de la empresa, impartiendo órdenes e instrucciones de la actividad laboral acerca de elementos variados de su inserción dentro de la empresa, lo que correlativamente comporta la asunción por parte del trabajador de un deber de obediencia.
2.Poderes de control-como conjunto de facultades que lepermiten al empleador vigilar y controlar el cumplimiento por parte del trabajador de las órdenes impartidas, así como la correcta ejecución de sus obligaciones laborales.
3.Poderes disciplinarios- como la capacidad de imponer sanciones a los trabajadores a resueltas de la constatación de incumplimientos contractuales de los empleados.
En la medida en que el trabajador se compromete a darcumplimiento a una obligación de hacer, materializada por medio de un deber de actividad, se le reconoce al empleador la capacidad de concretar labores a realizar por el trabajador y la forma de llevarlas a cabo. Este poder de dirección integra tanto las facultades de establecer reglas generales acerca del régimen de trabajo y la disciplina en el centro de carácter abstracto, permanente y para el conjuntode la plantilla de la empresa; así como la posibilidad de formular instrucciones concretas e individualizadas a cada trabajador sobre idéntico contenido.
Desde este punto de vista subjetivo, la titularidad del poder de dirección corresponde al empleador, sin que pueda ser objeto de transmisión independiente. Tal es así que la legislación laboral prohíbe la cesión de trabajadores, art 43 ET.
Eltrabajador se encuentra sometido al poder de dirección del empresario o persona en quién éste delegue, art 20.1ET. Estas delegaciones son imprescindibles en cualquier organización empresarial. Resulta consustancial en los supuestos en los que el empleador es una persona jurídica que actúa necesariamente en el tráfico jurídico representado por medio de personas físicas en quienes se delegan suspoderes directivos. Sobre la forma de llevar a cabo esta delegación rigen las reglas generales previstas en la legislación civil o administrativa.
Por tanto al trabajador que se le debe informar con precisión acerca de quiénes son sus superiores jerárquicos a efectos de someterse al poder de dirección.
El poder de dirección, cuando se lleva a cabo en su modalidad de ejercicio ordinario, se ejercecon escasa formalidad, por medio de notificaciones unilaterales, sea por escrito , verbalmente o a través de cualquier otra forma de transmisión comprensible de las instrucciones que se deseen impartir. Tampoco se encuentra sometido a controles previos de ningún tipo ni a contrastes de parte de terceros sujetos. Y además comporta que se ejerce sin necesidad de alegación de causa justificativa. Porel contrario, los aspectos más complejos en la aplicación práctica del poder de dirección remiten a una identificación de cuáles sean sus límites concretos. La regulación legal y convencional de las condiciones de trabajo va dirigida y produce como efecto inmediato una estricta limitación del margen de actuación del empresario: la obligación del trabajador de someterse al poder de dirección lo esrespecto del trabajo convenido, art 20.1ET; al mismo tiempo que el deber de obediencia del trabajador se relaciona con el ejercicio regular de sus facultades directivas. Lo “regular” y lo “convenido” viene predeterminado legalmente y por los convenios colectivos cuando predetermina objetivamente el alcance de la obligación del trabajador.
En ningún caso el ejercicio del poder de dirección...
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