derecho del trabajo
Sustitución
Por medio de esta nueva ley 26844, se sustituye, en cuanto a sus normas, denominación, competencia y funciones, alConsejo de Trabajo Doméstico creado por el decreto 7979/1956, de fecha 30 de abril de 1956, por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, que será el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la presente ley que se hayan desenvuelto en elámbito de la Capital Federal.
Instancia conciliatoria previa
Con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designadopara ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la Autoridad de Aplicación, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia para cumplir su cometido.Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.
Acuerdo conciliatorio
En caso de arribar laspartes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los interesesde las partes, conforme con lo previsto en el artículo 15 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Incumplimiento del acuerdo. Sanción
Encaso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el Juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del empleado de hasta el treinta porciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
La CNTCP será el órgano...
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