Derecho del trabajo
La cita del artículo 72de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el emplazamiento para el procedimiento de imposición de sanciones derivado de una visita de inspección en materia de condiciones generales detrabajo, que dispone que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor el inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días siguientesexponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, no implica que se desconozca la aplicación de los artículos 35 y 37, penúltimo párrafo, del Reglamento General parala Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral que establecen, respectivamente, que el emplazado puede ofrecer pruebas para demostrar que no son ciertos los hechos,actos u omisiones que se le imputan y que no se les dará valor probatorio a aquellas que debieron ser aportadas durante la visita, salvo que se justifiquen las razones por las cuales no se allegaron almomento de la inspección, es decir, no conlleva que deba darse valor probatorio a las pruebas no ofrecidas durante la verificación, al emitir la resolución correspondiente. Lo anterior, porque elprecepto inicialmente aludido es supletorio a la materia y los restantes constituyen la normativa especial, que es la que debe regir; por lo que, en todo caso, la invocación del artículo 72 mencionado endicho emplazamiento, sólo tiene como fin otorgar un plazo al patrón para que aporte pruebas, pero no para darle la posibilidad de presentarlas sin sujetarse al artículo 35 referido, el cual prevé...
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