Derecho disciplinario
Consejero Ponente: Dr. Humberto Mora Osejo
Bogotá, D.E., octubre once de mil novecientos ochenta y nueve
Ref: Consulta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, prescripción de la acción disciplinaria en los procesos adelantados por la Procuraduría General de la Nación.
Radicación: 313
TEMA: Procedimiento disciplinario - Caducidadde la acción.
EXTRACTOS: Se resuelve la consulta que el señor jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica hace a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la prescripción de la acción disciplinaria en los procesos adelantados por la Procuraduría General de la Nación:
1. La Ley 25 de 1974 “Por la cual se expiden normas sobre organización yfuncionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario”, prevé en el articulo 12 que “La acción disciplinaria prescribe en 5 años contados a partir del ultimo acto constitutivo de la falta, termino dentro del cual deberá imponerse la sanción”.
2. La ley 13 de 1984 consagra en su articulo 6º “La acción disciplinaria prescribe a los 5 años contados a partir del ultimo acto constitutivode la falta, termino dentro del cual deberá imponerse la sanción”.
3. El articulo 38 del Código Contencioso Administrativo dispone: La caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas.
4. Diversos estatutos sobreadministración de personal, especiales para determinadas entidades del Estado, señalan cual es el termino de prescripción para las acciones disciplinarias que se inician contra los empleados a quienes cobijan tales normatividades; por ejemplo el articulo 62 del Decreto 1651 de 1977 señala que para el personal que presta sus servicios en el instituto de Seguros Sociales, la anotada acciónprescribe en 3 años contados desde el ultimo acto constitutivo de la falta.
5. En el fallo de septiembre 7 de 1988, el Tribunal Contencioso Administrativo del Norte de Santander, dentro del expediente Nº 5096, declaro la nulidad de la Resolución Nº 081 de septiembre 15 de 1985 de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, en aplicación del mandato del citado articulo 38 delC.C.A., por considerar que se presentaba “caducidad de la acción disciplinaria ratione temporis”.
En relación con la aplicación e interpretación de los preceptos transcritos, se plantean los siguientes interrogantes:
a) ¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción de la acción disciplinaria?
b) ¿Cuáles son los alcances de cada una de las normas reproducidas;en que casos y quien las aplica?
c) ¿Es de la esencia de la figura de la PRESCRIPCION que el termino de su configuración pueda interrumpirse? En ese orden, ¿podría entenderse implícito dentro de las normas, mas concretamente en el articulo 12 de la ley 25 de 1974, el evento de la interrupción y si es asi que lo motivaría?
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Diferencias entrecaducidad y prescripción:
Diferencia esencial: La caducidad corresponde a la acción, es decir, se refiere al termino señalado por la ley, para acudir a la jurisdicción; mientras que la prescripción atañe a la pretensión, es decir, al termino necesario para adquirir o extinguir un pretendido derecho.
* El termino de caducidad es de orden publico, dispuesto por la ley, se cumpleinexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad particular.
La prescripción por el contrario, puede o no ser alegada; es posible renunciarla, suspenderla o interrumpirla y en cuanto al fondo, su finalidad consiste en adquirir o extinguir un derecho. A diferencia de la caducidad no es procesal ni de orden publico, sino particular y relativa al fondo de la...
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