Derecho ecologico
Así, la primera reforma constitucional con este motivo fue la del Artículo 73, conforme a ella se estableció que al Consejo deSalubridad General le compete adoptar medidas para "prevenir
y controlar la contaminación ambiental", obviamente, la que afecta a la salud humana. Como es evidente, este primer enfoque, que seintrodujo a la Constitución de 1971, es muy limitado y deja afuera una gran cantidad de asuntos relacionados con la protección de los recursos, con la afectación de otros seres vivos y con todos los demásefectos indeseables sobre el entorno que no se manifiestan precisamente en la salud humana. En concordancia con el criterio de importancia, la siguiente reforma fue la del artículo 25 constitucional,que sirvió para incluir el concepto de "cuidado del medio ambiente". Esta reforma redondeó la idea de protección de los recursos naturales que ya planteaba el artículo 27 y la llevó de manera quetrascendiera el concepto de conservación de los recursos naturales. Desafortunadamente en esta ocasión se circunscribió al " uso de los recursos productivos", y solo menciona de manera explícita a lossectores social y privado. Esto significa que las actividades de los sectores público y paraestatal, así como cualquier actividad, de cualquier sector, que afecte a recursos que no sean "productivos"...
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