Derecho economico
Si durante el plazo de diez días, contados a partir del día en que se haya hecho la consignación, el Juez no dicta auto deradicación en el asunto, el Ministerio Público podrá recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia. El Juez ordenará o negará la aprehensión o la comparecencia solicitada por el MinisterioPúblico, dentro de quince días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación. Si no resuelve oportunamente sobre este punto, el Ministerio Público procederá en los términos previstos enla parte final del párrafo anterior.
ARTÍCULO 196.- Las diligencias practicadas por la Policía Judicial y por el Ministerio Público, no tendrán que repetirse por los jueces para que tengan validez.Sin embargo, las partes y el defensor podrán proponer pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos. El juez está facultado para ordenar la repetición de cualquier diligencia pertinente si losolicitan las partes.
Aprehensión del inculpado | Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud deorden judicial, la Policía Ministerial, asentando la fecha y hora de la detención, estáobligada a poner al detenido, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a disposición del Juez respectivo, lo cual se llevará a cabomediante la recepción por el tribunal de la copia dela constancia de internamiento del lugar donde haya quedado recluido, lo que deberá verificarse en forma inmediata por parte de los elementos que ejecuten la orden |
Declaración preparatoria |Dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que un detenido ha quedado a disposición de la autoridad judicial, se procederá a tomarle su declaración preparatoria.La declaración preparatoria se...
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