Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N° 313 Gaceta Oficial N° 36.787 (Reforma) del 16/11/1999 TÍTULO I, Disposiciones Generales TÍTULO II, De la Estructura del Ssitema Educativo TÍTULO III, Del Régimen Educativo TÍTULO IV, Disposiciones Transitorias y Finales Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999 Decreto Nº 313 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º, del artículo 190 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO I, Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y directrices complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos. Artículo 2. El presente Reglamento regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones pertinentes de la Ley Orgánica de Educación y las de la ley especial correspondiente y su reglamentación. Artículo 3. A los fines de vincular el proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 7º, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos, contenidos y actividades programáticas y experiencias de capacitación y formación para el trabajo, en los planes y programas de estudio. Artículo 4. La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado. Artículo 5. Los docentes que se desempeñen en los niveles de educación básica y media diversificada y profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa. Artículo 7. En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas. Artículo 8. La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los
campos científico, humanístico, técnico y pedagógico, corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones siguientes: Las dependencias competentes determinarán la oportunidad en que deberán realizarse las acciones pertinentes. Los planes y programas de estudio, sus enmiendas y reformas, así como las experimentaciones pedagógicas, serán dictados o autorizados mediante Resoluciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes y evaluados permanentemente en los lapsos que se establezcan....
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.