derecho empresario final
TRABAJO HUMANO
Art. 4
Constituye trabajo toda actividad lícita prestado a otro (empleador individual o empresa) a
cambio de una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las
partes una relación de intercambio y un fin económico ya que el trabajador no es un recurso
económico más sino que digno porque es persona y debe ser respetado como tal.
La LCT excluye:
✓ el trabajo
benévolo
: aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio
propio; por ejemplo: el realizado en una parroquia, el trabajo “comunitario”, horas donadas a una organización no gubernamental;
✓ el
familiar
: se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en
razón de la convivencia familiar, ej.: cónyuges o padres respecto de sus hijos que están
bajo su propia potestad; no puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos
menores de edad; y,
✓ el trabajo
autónomo
: es retribuido, pero no incluye la nota típica de dependencia,
porque el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. No trabaja sometido a alguien sino
que lo hace para sí o trabaja solo.
La relación de dependencia
Trabajador que presta su actividad personal a cambio de una remuneración en subordinación de
otro que requiere sus servicios.
El trabajador dependiente se caracteriza por: ser una persona física; trabajar en una organización
ajena; trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y dirige (no asume riesgos económicos);
está protegido por la Constitución Nacional (Art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT,
entre otras).
Subordinación: la relación de dependencia se caracteriza por la subordinación, que se manifiesta
en un triple sentido:
1
1)
Jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia y consiste en la
posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los
objetivos de la empresa.
2)
Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador.
3)
Económico: el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a
cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo
empresario.
DERECHO DEL TRABAJO
El derecho es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre
en sociedad. Es una unidad sistemática, de la cual el derecho de trabajo forma parte.
El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones,
pacificas o conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las producidas de
las asociaciones profesionales (sindicatos y cámaras empresariales) entre sí y con el Estado.
Su finalidad es la proteger a los trabajadores; se constituye en un medio para igualar a
trabajadores y empleadores compensando las diferencia naturales preexistentes entre unos y
otros.
División
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas:
1)
Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente
considerados: el trabajador (persona física) por un lado y el empleador (física o jurídica) por el
otro.
2)Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado
la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades
representativas de los empleadores (cámaras empresariales), y también las de ellos con el Estado
(órgano de aplicación y control).
3)
Derecho internacional del trabajo: está ...
Regístrate para leer el documento completo.