Derecho En El Peru - La Corte De Los Malos Dioses
derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse
por laautoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán
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mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debesustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la
medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de
proporcionalidad.COMENTARIO:
ARTÍCULO VII°. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal.- 1. La Ley procesal
penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo dela
actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios
impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que
hubieranempezado.
2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado,
expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para
losactos ya concluidos, si fuera posible.
3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas,
así como la que limite un poder conferido a las partes o establezcasanciones procesales, será
interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas
mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al
reo.
COMENTARIO:
ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.- 1. Todo medio de prueba será valorado sólo siha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación
del...
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