Derecho familial
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Catedrático en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Escuela de Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Además es profesor visitante en la Escuela de Postgrado de laUniversidad nacional San Antonio Abad del Cusco, la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad César Vallejo de Tarapoto. Asesor y Consultor Legal. Abogado, Magíster en Derecho y Doctorando en Derecho.
1 : MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Solange Margót ParedesCáceres contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treinta y cuatro su fecha veintisiete de julio del dos mil siete, expedida por la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de Lima, que revoca la apelada de fojas trescientos cincuenta y siete de fecha treinta de noviembre del dos mil seis, en el extremo que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacervida en común y reformándola en dicho extremo la declara infundada; con lo demás que contiene. 2 . FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Admitido el recurso de casación, fue declarado procedente mediante auto de fecha ocho de noviembre del dos mil siete, por la causal de Contravención al debido proceso, por no haberse valorado adecuadamente los medios probatorios, segúnlos siguientes cargos: a) La Sala Ad quem ha resuelto sin haber valorado adecuadamente y en forma conjunta los medios probatorios anexados a la demanda, que acreditan per se la conducta sub examen, existiendo la obligación de valorar los medios probatorios al momento de sentenciar; asimismo, indica que de analizar las pruebas en su conjunto quedaría acreditada la causal de imposibilidad de hacervida en común; b) se habría conculcado el derecho a un adecuado proceso, por cuanto no se han valorado las copias certificadas de las denuncias policiales:,la primera de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, donde la cónyuge deja constancia que por incompatibilidad de caracteres hace retiro forzado del hogar conyugal y que se retiraba con su menor hijo Iván Giomar...
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