Derecho Familiar
UNIDA D DE INFORMA TICA L EGISL A TIVA
CODIGO FAMIL IAR PARA EL ESTADO DE SAN
L UIS POTOSI
Fec h a d e Ap r o b ac i ó n :
Fec h a d e Pr o m u l g ac i ó n :
Fec h a d e Pu b l i c ac i ó n :
12 DE DICIEMBRE DE 2008
18 DE DICIEMBRE DE 2008
18 DE DICIEMBRE DE 2008
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN L UIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGA CIONES L EGISL ATIVAS
CODIGO FAMIL IAR PARA EL EST ADO DE SAN L UIS POT OSI
TEXTO ORIGINAL
Código publicado en el Periódico Oficial, el J u ev es 18 d e Di c i em b r e d e 2008.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
DECRET O 555
La Quincuagésima Octav a Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
CODIGO FAMIL IAR PARA EL EST ADO DE SAN L UIS POT OSI
T IT UL O PRIMERO
DISPOSICIONES GENERAL ES
Cap ít u l o Un i c o
ART ICUL O 1°. Las normas del derecho f amiliar contenidas en el presente Código, son de orden
público, e interés social y observ ancia general. Por lo tanto, son irrenunciables y no pueden ser
objeto de conv enio, salv o las excepciones señaladas en el mismo, y tendrán por objeto normar la
institución de la f amilia y las relaciones entre sus integrantes.
ART ICUL O 2°. Las normas del derecho f amiliar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor.
Para lograr la integración f amiliar, los miembros de la f amilia tendrán los derechos y obligaciones
que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia.
ART ICUL O 3°. El Estado promov erá la organización social de la f amilia mediante la institución del
matrimonio y otras f iguras jurídicas reguladas en este Código, reconociéndolas como instituciones
de derecho f amiliar, cuya f unción es el desarrollo armónico de todos sus elementos,
considerándose de interés público su estabilidad y permanencia, y tutelará el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de sus integrantes.
ART ICUL O 4°. Las madres y los padres tienen la responsabilidad de prov eer al desarrollo
intelectual, ético y f ísico de sus hijas e hijos.
ART ICUL O 5°. Las hijas e hijos tienen el deber de honrar y respetar a su madre y padre y demás
ascendientes, estando obligados a cuidarlos en su ancianidad, estado de interdicción o
enf ermedad y prov eer en todas sus necesidades.
ART ICUL O 6°. Cuando no se pueda decidir una controv ersia judicial en materia f amiliar, ni por el
texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales
del Derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Des c ar g al a en : w w w .c o n g r es o s l p .g o b .m x
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN L UIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGA CIONES L EGISLATIVAS
ART ICUL O 7°. Las y los extranjeros integrantes de una f amilia, que se encuentren en el Estado de
San Luis Potosí, quedan sujetos a las disposiciones de este Código.
ART ICUL O 8º Las instituciones de asistencia social, públicas y priv adas, dedicadas a la atención
de las f amilias y que se encuentren debidamente certif icadas por el Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia, podrán llev ar a cabo cursos de preparación matrimonial con la
f inalidad de ponderar la institución f amiliar.
ART ICUL O 9º. En caso de conf licto de derechos que tenga relación con las o los menores de
edad, y a f alta de disposición expresa en este Código, se aplicará lo establecido en ...
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